Regl. 5384, art. 4 dup6

Penalidades:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 4 dup6

(a) La Junta podrá investigar preliminarmente y referir a la fiscalía en el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico toda querella O denuncia sobre las conductas constitutivas de delitos menos grave tipificadas en la Sección 12 de la Ley Número 137 según enmendada. (b) En ese mismo tipo de caso a que se refiere la sección anterior y en todo otro de violación a las leyes y reglamentos que administra esta Junta, esta podrá, discrecionalmente, y al amparo de lo provisto en la Sección 7.1 de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, proceder a su adjudicación por la vía administrativa con miras a imponer penas de multas O denegación, suspensión, revocación O cancelación de licencias según el procedimiento fijado anteriormente en este Reglamento. (c) Toda violación a las leyes que rigen la práctica de la profesión de terapia ocupacional O alos reglamento emitidos al amparo de las mismas podrán ser penalizadas por la Junta con multas administrativas que no excederán de cinco mil ($5,000.00) por cada violación. 24 Parte VI Otras Disposiciones:
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