Regl. 5384, art. 4 dup6
Penalidades:
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 4 dup6
(a) La Junta podrá investigar preliminarmente y referir a la
fiscalÃa en el Departamento de Justicia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico toda querella O denuncia sobre las
conductas constitutivas de delitos menos grave tipificadas
en la Sección 12 de la Ley Número 137 según enmendada.
(b) En ese mismo tipo de caso a que se refiere la sección
anterior y en todo otro de violación a las leyes y reglamentos que
administra esta Junta, esta podrá, discrecionalmente, y al amparo
de lo provisto en la Sección 7.1 de la Ley 170 del 12 de agosto de
1988, según enmendada, proceder a su adjudicación por la vÃa
administrativa con miras a imponer penas de multas O denegación,
suspensión, revocación O cancelación de licencias según el
procedimiento fijado anteriormente en este Reglamento.
(c) Toda violación a las leyes que rigen la práctica de la
profesión de terapia ocupacional O alos reglamento emitidos al
amparo de las mismas podrán ser penalizadas por la Junta con
multas administrativas que no excederán de cinco mil ($5,000.00)
por cada violación.
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Parte VI Otras Disposiciones: