Regl. 5384, art. 4 dup7
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 4 dup7
Este reglamento podrá ser revisado y enmendado por iniciativa
propia de la Junta O por recomendación de las organizaciones que
representan a la profesión O de los licenciados mismos; cumpliendo
con las disposiciones pertinentes de la Ley Número 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
Disponiéndose que será necesaria la celebración de vistas
públicas y la aprobación de las enmiendas por el Secretario de
Salud para que las mismas entren en vigor.
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