Regl. 5384, art. 4 dup7

Enmiendas:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 4 dup7

Este reglamento podrá ser revisado y enmendado por iniciativa propia de la Junta O por recomendación de las organizaciones que representan a la profesión O de los licenciados mismos; cumpliendo con las disposiciones pertinentes de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Disponiéndose que será necesaria la celebración de vistas públicas y la aprobación de las enmiendas por el Secretario de Salud para que las mismas entren en vigor. 25
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