Regl. 5384, art. 5 dup4

Vacantes, Renuncias y Ausencias de Miembros de la

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 5 dup4

Junta: a) La Junta enviará comunicación por escrito al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con tres (3) meses de anterioridad a la expiración del término de cualquier miembro de la Junta, en la que se le indique ese hecho y se le solicite la acción pertinente. La Junta podrá hacer recomendaciones al Gobernador sobre posibles candidatos para cubrir las vacantes que surjan al expirar los términos de sus miembros. Al hacer dichas recomendaciones se deberán tomar en cuenta la conveniencia de que los miembros representen las diferentes áreas 6 de práctica de la profesión y que por lo menos uno de ellos tenga experiencia en el área de la docencia. b) Las renuncias por parte de los miembros de la Junta serán dirigidas al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con copia a la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional. c) La ausencia por parte de un miembro de la Junta a tres (3) reuniones consecutivas sin excusa razonable, será causa para recomendar al Gobernador que, sujeto a los procedimientos de rigor, inicie el procedimiento de destitución por abandono de sus deberes oficiales.
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