Regl. 5384, art. 5 dup5
Convalidación del Examen de la Junta de Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 5 dup5
de Terapia Ocupacional Americana (AOTCB) por sus
siglas en inglés:
a) La Junta aceptará los resultados del examen ofrecido por
la Junta de Certificación de Terapia Ocupacional Americana (AOTCB)
para aquellos aspirantes que opten por tomar dicho examen, siempre
y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
1. El aspirante es responsable de solicitar el examen
directamente a la AOTCB y solicitar que el
resultado del mismo sea enviado a la Junta
Examinadora de Terapia Ocupacional en Puerto Rico
siguiendo el procedimiento establecido por la AOTCB.
La nota de pase del examen será según el
procedimiento establecido por dicha Junta.
2. La Junta Examinadora de Terapia Ocupacional de
Puerto Rico deberá recibir los resultados del examen
directamente del AOTCB.