Regl. 5384, art. 5 dup5

Convalidación del Examen de la Junta de Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 5 dup5

de Terapia Ocupacional Americana (AOTCB) por sus siglas en inglés: a) La Junta aceptará los resultados del examen ofrecido por la Junta de Certificación de Terapia Ocupacional Americana (AOTCB) para aquellos aspirantes que opten por tomar dicho examen, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: 1. El aspirante es responsable de solicitar el examen directamente a la AOTCB y solicitar que el resultado del mismo sea enviado a la Junta Examinadora de Terapia Ocupacional en Puerto Rico siguiendo el procedimiento establecido por la AOTCB. La nota de pase del examen será según el procedimiento establecido por dicha Junta. 2. La Junta Examinadora de Terapia Ocupacional de Puerto Rico deberá recibir los resultados del examen directamente del AOTCB.
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