Regl. 5384, art. 5 dup6
Duplicados de Licencias Extraviadas O Perdidas:
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 5 dup6
A) La Junta podrá expedir duplicados de licencias de
terapista ocupacional O asistente de terapia ocupacional cuando
una licencia O certificado expedido por la Junta se hubiera
extraviado, destruido O deteriorado en forma tal de hacerla
ilegible.
B) El solicitante de duplicado de licencia O certificado
deberá comparecer ante la Junta y presentar prueba junto con una
declaración jurada sobre los motivos que le inducen a hacer la
solicitud.
C) En aquellos casos de licencias O certificados
deteriorados, éstos quedarán en poder de la Junta.
D) El solicitante deberá acompañar su petición con su giro
postal O cheque certificado a favor del Secretario de Hacienda de
Puerto Rico por la cantidad de veinticinco ($25.00) dólares como
derecho al duplicado de licencia.
E) En la licencia O certificado que se expida como duplicado
se hará constar que es un duplicado y que anula la licencia O
certificado anteriormente expedido.
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