Regl. 5384, art. 5 dup6

Duplicados de Licencias Extraviadas O Perdidas:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 5 dup6

A) La Junta podrá expedir duplicados de licencias de terapista ocupacional O asistente de terapia ocupacional cuando una licencia O certificado expedido por la Junta se hubiera extraviado, destruido O deteriorado en forma tal de hacerla ilegible. B) El solicitante de duplicado de licencia O certificado deberá comparecer ante la Junta y presentar prueba junto con una declaración jurada sobre los motivos que le inducen a hacer la solicitud. C) En aquellos casos de licencias O certificados deteriorados, éstos quedarán en poder de la Junta. D) El solicitante deberá acompañar su petición con su giro postal O cheque certificado a favor del Secretario de Hacienda de Puerto Rico por la cantidad de veinticinco ($25.00) dólares como derecho al duplicado de licencia. E) En la licencia O certificado que se expida como duplicado se hará constar que es un duplicado y que anula la licencia O certificado anteriormente expedido. 18
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