Regl. 5384, art. 5 dup7

Vigencia y aplicabilidad:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 5 dup7

Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor a los treinta (30) días después de su radicación y aprobación en el Departamento de Estado, y aplicarán a todos los procedimientos en que participe la Junta de Terapia Ocupacional en el desempeño de sus facultades y obligaciones de ley. Aprobado por la Junta de Terapia Ocupacional hoy 6 de junio de 1995. Dyhalma bizarry Ph.D. OTR/L V FIRMA DE LA PRESIDENTA FIRMA DE LA SECRETARIA DE SALUD
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