Regl. 5384, art. 5 dup7
Vigencia y aplicabilidad:
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 5 dup7
Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigor a los
treinta (30) dÃas después de su radicación y aprobación en el
Departamento de Estado, y aplicarán a todos los procedimientos en
que participe la Junta de Terapia Ocupacional en el desempeño de
sus facultades y obligaciones de ley.
Aprobado por la Junta de Terapia Ocupacional hoy 6 de junio de
1995.
Dyhalma bizarry Ph.D. OTR/L
V
FIRMA DE LA PRESIDENTA
FIRMA DE LA SECRETARIA
DE SALUD