Regl. 5384, art. 6 dup4

Reuniones:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 6 dup4

a) La Junta se reunirá en sesión ordinaria por lo menos seis (6) veces al año, previa convocatoria. b) Se podrán celebrar también sesiones extraordinarias, mediante citación por escrito del Presidente o en su defecto, mediante citación de tres (3) miembros de Junta.
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