Regl. 5384, art. 6 dup5

Oportunidades para Tomar el Examen de Reválida Local:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 6 dup5

a) El examen de reválida se podrá tomar solamente en cinco (5) ocasiones según lo establece la Ley 113 del 20 de diciembre de 1991. b) El aspirante que haya reprobado el examen en tres (3) ocasiones no podrá someterse a un nuevo examen hasta tanto la Junta analice su caso y cumpla con algunas de las siguientes recomendaciones: 1. Participar en cursos de educación continuada en las áreas en donde se hayan identificado deficiencias que afectan su ejecución en el examen. 2. Participar en cursos de repaso para exámenes de reválida de terapistas ocupacionales O de asistentes en terapia ocupacional, según se aplique, de estos estar disponibles. 11 3. Asistir como oyente a cursos del programa académico correspondiente. 4. Llevar a cabo estudios independientes en las áreas donde se hayan identificado deficiencias. c) Todo candidato a revalidar que haya solicitado licencia provisional antes del 20 de diciembre de 1991, tendrá derecho a tomar el examen un número ilimitado de veces bajo lo dispuesto por la Ley Número 137 del 26 de junio de 1968.
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