Regl. 5384, art. 6 dup5
Oportunidades para Tomar el Examen de Reválida Local:
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 6 dup5
a) El examen de reválida se podrá tomar solamente en cinco (5)
ocasiones según lo establece la Ley 113 del 20 de diciembre de
1991.
b) El aspirante que haya reprobado el examen en tres (3)
ocasiones no podrá someterse a un nuevo examen hasta tanto la Junta
analice su caso y cumpla con algunas de las siguientes
recomendaciones:
1. Participar en cursos de educación continuada en las áreas
en donde se hayan identificado deficiencias que afectan su
ejecución en el examen.
2. Participar en cursos de repaso para exámenes de reválida de
terapistas ocupacionales O de asistentes en terapia
ocupacional, según se aplique, de estos estar disponibles.
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3. Asistir como oyente a cursos del programa académico
correspondiente.
4. Llevar a cabo estudios independientes en las áreas donde se
hayan identificado deficiencias.
c) Todo candidato a revalidar que haya solicitado licencia
provisional antes del 20 de diciembre de 1991, tendrá derecho
a tomar el examen un número ilimitado de veces bajo lo dispuesto
por la Ley Número 137 del 26 de junio de 1968.