Regl. 5384, art. 6 dup6

Registro y Recertificación a Base de Educación

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 6 dup6

Continuada: Todo terapista ocupacional O asistente que posea licencia permanente para practicar en Puerto Rico, registrará y recertificará su licencia cada tres (3) años a base de educación continuada, según dispuesto en el Reglamento de Educación Continuada y Registro de esta Junta. El incumplimiento de estos requisitos expondrá al terapista ocupacional O asistente a las penalidades dispuestas en dicho Reglamento de Educación Continuada y/o en las leyes aplicables. Parte V: Imposición de Medidas Disciplinarias y Otros Procedimientos Adjudicativos:
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