Regl. 5384, art. 6 dup6
Registro y Recertificación a Base de Educación
Length: 78 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 6 dup6
Continuada:
Todo terapista ocupacional O asistente que posea licencia
permanente para practicar en Puerto Rico, registrará y
recertificará su licencia cada tres (3) años a base de educación
continuada, según dispuesto en el Reglamento de Educación
Continuada y Registro de esta Junta.
El incumplimiento de estos requisitos expondrá al terapista
ocupacional O asistente a las penalidades dispuestas en dicho
Reglamento de Educación Continuada y/o en las leyes aplicables.
Parte V: Imposición de Medidas Disciplinarias y Otros
Procedimientos Adjudicativos: