Regl. 5384, art. 7
Quórum:
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 7
a) El quórum en toda sesión de la Junta será de tres (3)
miembros.
b) Los miembros no podrán delegar su representación en ningún
otro miembro.
c) Para la adopción de cualquier acuerdo, resolución O
decisión de la Junta se requerirá el voto afirmativo de no menos de
tres (3) de sus miembros.