Regl. 5384, art. 7

Quórum:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 7

a) El quórum en toda sesión de la Junta será de tres (3) miembros. b) Los miembros no podrán delegar su representación en ningún otro miembro. c) Para la adopción de cualquier acuerdo, resolución O decisión de la Junta se requerirá el voto afirmativo de no menos de tres (3) de sus miembros.
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