Regl. 5384, art. 8 dup2

Registro de Documentos Oficiales:

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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 8 dup2

a) Libro de Actas La Junta mantendrá un Libro de Actas que contendrá toda la información relacionada con sus reuniones ordinarias y extraordinarias. Toda documentación allí contenida deberá ser previamente leída y aprobada por la Junta y firmada por el (la) Presidente (a) El/la Secretario (a) es responsable de llevar el Libro de Actas. b) Registro de Acciones y Resoluciones La Junta mantendrá un 7 registro de todas las acciones y resoluciones adoptadas con las fechas de su aprobación. c) Registro de Licencias La Junta tendrá un registro de licencias regulares y de licencias provisionales que contendrá una lista de las licencias que otorgue, con el nombre, la dirección, los datos personales, el número de licencia, fecha de expedición y vigencia de las licencias para el ejercicio de la profesión de Terapia Ocupacional, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. d) Registro de Recertificación La Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento, llevará el registro de los profesionales en Terapia Ocupacional que hayan cumplido con los requisitos de recertificación. La Oficina de Reglamentación y la Junta mantendrán estrecha colaboración y comunicación al respecto. Parte III- Disposiciones sobre los Exámenes de Reválida:
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