Regl. 5384, art. 8 dup2
Registro de Documentos Oficiales:
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Cite as Reglamento Núm. 5384, Art. 8 dup2
a) Libro de Actas La Junta mantendrá un Libro de Actas que
contendrá toda la información relacionada con sus reuniones
ordinarias y extraordinarias. Toda documentación allà contenida
deberá ser previamente leÃda y aprobada por la Junta y firmada por
el (la) Presidente (a) El/la Secretario (a) es responsable de
llevar el Libro de Actas.
b) Registro de Acciones y Resoluciones La Junta mantendrá un
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registro de todas las acciones y resoluciones adoptadas con
las fechas de su aprobación.
c) Registro de Licencias La Junta tendrá un registro de
licencias regulares y de licencias provisionales que contendrá una
lista de las licencias que otorgue, con el nombre, la dirección,
los datos personales, el número de licencia, fecha de expedición y
vigencia de las licencias para el ejercicio de la profesión de
Terapia Ocupacional, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
d) Registro de Recertificación La Oficina de Reglamentación
y Certificación de Profesionales de la Salud del Departamento,
llevará el registro de los profesionales en Terapia Ocupacional que
hayan cumplido con los requisitos de recertificación. La Oficina de
Reglamentación y la Junta mantendrán estrecha colaboración y
comunicación al respecto.
Parte III- Disposiciones sobre los Exámenes de Reválida: