Regl. 5385, art. 13
RESCISION DE CONTRATO
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Cite as Reglamento Núm. 5385, Art. 13
a- La Junta de Subastas podrá recomendar al Director Ejecutivo la rescisión del contrato con
el licitador a quien se le haya adjudicado la buena pro en una subasta, cuando dicho licitador no cumpla con exactitud los requisitos, condiciones, estipulaciones y/o especificaciones de la subasta o contrato.