Regl. 5385, art. 14
SEPARABILIDAD, DEROGACION Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5385, Art. 14
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DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
REGLAMENTO PARA LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA
ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS DE PUERTO RICO
5385
PROPOSITO
Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer la responsabilidad y jurisdicción de la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, y la politica a seguir en las compras mediante subastas formales.