Regl. 5385, art. 2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5385, Art. 2
A los fines de este Reglamento, los términos tendrán los significados que a continuación
se expresan:
1- Director Ejecutivo Se entenderá, en cualquier parte de este Reglamento que asà se use, el
Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
2- Administración Se entenderá, en cualquier parte de este Reglamento que asà se use, la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
3- Asesor(a) Particular 0 Comité Técnico Persona, grupo de personas, oficina, división o cualquier otra unidad de la Administración o fuera de ella, a quien se refiere una subasta para estudio, evaluación y recomendaciones.
4- Mercado Abierto - Suplidores que pueden servir artÃculos o servicios a un precio razonable
y no tienen contratos formalizados para suplir los mismos a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
5- Junta Se entenderá en cualquier parte de este Reglamento donde se use, la Junta de Subastas de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
6- Subasta Procedimiento que utiliza la Administración para adquirir los mejores materiales,
bienes y servicios mediante el cual se requiere el nayor número de licitadores que ofrezcan
precios y términos conforme a las especificaciaones solicitadas.
7- División de Compras Se entenderá por este término la División de Compras de la Administración.
8- Presidente Será la persona designada por el Director Ejecutivo para dirigir la Junta.