Regl. 5385, art. 5
TERMINO PARA CELEBRAR EL ACTO DE ADJUDICACION
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Cite as Reglamento Núm. 5385, Art. 5
1- La Junta tiene que reunirse dentro de un término razonable después de recibido el expediente de la División de Compras.
2-
La Junta tendrá que tomar una decisión sobre la adjudicación de una subasta durante el
transcurso de un perÃodo razonable a partir de la fecha de la primera reunión de la Junta,
en la cual se consideró el expediente. La Junta se reserva el derecho de extender el perÃodo de evaluación el tiempo que estime razonable en los casos de subastas de alta
complejidad que requieran mayores estudios y asesoramiento. En estos casos se le notificará a las partes interesadas.