Regl. 5385, art. 7

SUBASTA DE VENTAS

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Cite as Reglamento Núm. 5385, Art. 7

La propiedad de la Administración que se haya dado de baja o haya de disponerse por considerarse excedente, recuperada, obsoleta o inservible, podrá venderse a través de la División de Compras de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento consignadas más adelante. A- Siempre que la importancia de la venta en términos de valor residual de la propiedad así lo justifique, se celebrarán subastas públicas para formalizar contratos para la venta de propiedad que por su naturaleza no tenga uso para las distintas áreas de la Administración y que parte de su valor residual pueda recuperarse. B- Para determinar el trámite de ventas a seguirse en estos casos, se establecen las siguientes pautas a base del importe de venta estimado de cada caso o grupo en particular: 3 1) Hasta $200 Podrá hacerse la venta solicitando cotización a una sóla firma compradora, si los precios sometidos se consideran razonables en comparación con el valor residual de la mercancia. Además, se podrá tomar en consideración la importancia comercial de los artículos a venderse y el interés que puedan demostrar los compradores potenciales por su adquisición. 2) De $200.01 hasta $500 Mediante cotizaciones por escrito, obteniéndose el concurso de por lo menos tres (3) oferentes, si se consiguieren en el mercado. 3) De $500.01 hasta $4,999.99 Utilizando la forma impresa denominada Subasta de Venta Informal, estableciéndose una competencia razonable que permita conseguir el precio más alto posible a las condiciones del mercado. (a) Estas subastas se considerarán Ventas Informales y sólamente requerirán la rerecomendación del Especialista en Compras y la aprobación del Gerente de Compras, del Director de Servicios Generales y del Director de Ingeniería y Conservación. (b) Dos terceras partes de los funcionarios que aprobarán el trámite de venta constituirán quorum y todas las decisiones serán por mayoría. 4) De $5,000.00 en adelante Se prepararán subastas formales en la forma Subastas de Venta, siguiendo el mecanismo de subasta pública similar al de compras. (1) En la adjudicación de estas subastas participarán los mismos miembros que componen la Junta de Subastas. (2) También se aplicarán las Reglas Generales indicadas bajo el precitado inciso. (3) La adjudicación se efectuará al postor responsable más alto, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la subasta. (4) En los pliegos de invitación se deberá describir la propiedad en venta en la forma más precisa posible. La subasta incluirá, además la descripción, cantidad o peso, unidad y los términos y condiciones que permitan ofrecer una orientación adecuada a los oferentes respecto a la transacción correspondiente. (5) El dinero en efectivo que se 0 btenga mediante el sistema de ventas ingresará al Fondo de Funcionamiento de la Administración. 5- El Director Ejecutivo podrá delegar ventas de renglones misceláneos, de menor cuantía o al por menor, no susceptibles al tratamiento de subastas públicas, en otras áreas de la Administración, bajo las condiciones y fiscalización que se consideren pertinentes.
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