Regl. 5393, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 5393, Art. 3
3.
Oficina de Administración de Contratos
Especificaciones y condiciones relacionadas
con la contratación de obras de construcción
del "Programa de Mejoras Permanentes" u otras
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obras que requieran la preparación de planos,
estimados de costo y estudios de diseño previo
a su realización.
Además, las unidades organizacionales antes
mencionadas prepararán, en su forma final, las
especificaciones y condiciones para la adquisición
de bienes y servicios, según aplique, cuyo costo
fluctúe entre $500.01 y $25,000.
Q.
En todas las compras de bienes y servicios que
realice la Autoridad se deberá considerar y cumplir
con lo siguiente:
1. Todas las especificaciones y condiciones se
prepararán considerando lo dispuesto en el
Artículo 8 de la Ley Núm. 42 del 5 de agosto
de 1989, conocida como "Ley de Política
Preferencial para las Compras del Gobierno de
Puerto Rico".
2.
En la preparación de las especificaciones y
condiciones de licitación, en la invitación a
subasta, en la obtención de cotizaciones, así
como en la adjudicación de toda compra de
bienes se procederá conforme a lo dispuesto en
el Boletín Administrativo Núm. OE-1993-38 del
19 de agosto de 1993 "Para Establecer una
Política Pública Expresa Favoreciendo
Productos Hechos en Puerto Rico en toda Compra
del Gobierno".
3. Será responsabilidad del Director de la
Oficina de Compras preparar y someter a la
Administración de Servicios Generales, con
copia al Subadministrador de la Administración
de Fomento Económico, un informe anual fiscal
aprobado por el Director que incluya una
relación de las compras realizadas, los costos
totales y la procedencia de los productos, de
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conformidad con el Boletín Administrativo
Número OE-1993-38 del 19 de agosto de 1993.
Los funcionarios tenedores de tarjetas de
crédito, deberán enviar esta información
mensualmente a la Oficina de Compras no más
tarde del tercer día laborable del próximo
mes.
4. El Director de la Oficina de Compras deberá
informar al Administrador de Servicios
Generales y a la Administración de Fomento
Económico sobre todos los detalles y razones
que justifiquen las compras de bienes cuyo
costo sobrepase de $25,000 y que no sean
hechos en Puerto Rico. Esta gestión
deberá realizarse antes de efectuarse la
compra, conforme al Boletín Administrativo
Núm. OE-1993-38 del 19 de agosto de 1993.
5. Se tomarán las medidas necesarias para cumplir
con las disposiciones relacionadas con la
compra de productos reciclables libres de
materiales tóxicos o contaminantes, conforme
al Boletín Administrativo Núm. OE-1990-43 del
19 de septiembre de 1990 y el Boletín
Administrativo Núm. OE-1993-55 del 16 de
diciembre de 1993. De conformidad, todas las
especificaciones y condiciones relacionadas
con la adquisición de bienes deberán
establecer que todo suplidor vendrá obligado a
informar en su propuesta si su producto es
reciclable o de carácter reciclable y el
porciento de reciclación del mismo. Además,
las especificaciones y condiciones deberán
indicar que la Autoridad adquirirá, cuando sea
factible y práctico a sus intereses, artículos
y productos reciclados O de carácter
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reciclable libres de materiales tóxicos o
contaminantes.
6. Todas las especificaciones y condiciones
relacionadas con la adquisición de bienes y
servicios, cuyo costo sobrepase de $4,000,
deberán incluir cláusulas para establecer que
la Autoridad cumplirá con sus obligaciones de
conformidad con los siguientes estatutos:
a. Carta Circular Núm. 1300-18-92 del
Departamento de Hacienda "Instrucciones a
Seguir para la Implantación del Boletín
Administrativo Núm. OE-1991-24, del 18 de
junio de 1991, Sobre el Status
Contributivo de las Personas Naturales y
Jurídicas a ser Contratadas por las
Agencias Gubernamentales".
b. Boletín Administrativo Núm. OE-1992-52
del 28 de agosto de 1992 "Para Enmendar
el Boletín Administrativo Núm.OE-1991-24
del 18 de junio de 1991, sobre la
Certificación de Deudas Contributivas en
Contratos para Exigir Certificación
Similar a favor del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos".
7. Las especificaciones y condiciones de
licitación deberán indicar que toda oferta
garantizada por escrito por el licitador será,
durante su vigencia, considerada para
adjudicación en toda compra similar que
efectúe la Autoridad.
8. Cuando las cotizaciones sean obtenidas
mediante llamada telefónica, se le hará saber
a los suplidores sobre lo dispuesto en los
estatutos aplicables mencionados en las
secciones 1 hasta 7 que anteceden.
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R. En la invitación a subasta, obtención y evaluación
de cotizaciones, así como en la adjudicación de
toda compra se considerarán, según aplique,
aspectos tales como la integridad del suplidor o
contratista, cumplimiento con la política pública,
la calidad y la adaptabilidad del objeto de compra,
garantía, política de crédito del suplidor
(descuentos por pronto pago, términos de pago,
etc.) y la disponibilidad de piezas, repuestos y
servicios en el mercado local. También, se tomará
en consideración la experiencia O ejecución pasada,
fecha de entrega, de comienzo y de terminación
ofrecida; equipos, recursos financieros, económicos
y técnicos del licitador; reputación comercial y
cualquier otro factor que pueda ayudar a la
Autoridad a tomar una determinación que mejor
responda a sus intereses y determinar si el
suplidor O contratista podrá cumplir con sus
obligaciones.