Regl. 5393, art. 3

que prosigue.

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Cite as Reglamento Núm. 5393, Art. 3

3. Oficina de Administración de Contratos Especificaciones y condiciones relacionadas con la contratación de obras de construcción del "Programa de Mejoras Permanentes" u otras 8 obras que requieran la preparación de planos, estimados de costo y estudios de diseño previo a su realización. Además, las unidades organizacionales antes mencionadas prepararán, en su forma final, las especificaciones y condiciones para la adquisición de bienes y servicios, según aplique, cuyo costo fluctúe entre $500.01 y $25,000. Q. En todas las compras de bienes y servicios que realice la Autoridad se deberá considerar y cumplir con lo siguiente: 1. Todas las especificaciones y condiciones se prepararán considerando lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Núm. 42 del 5 de agosto de 1989, conocida como "Ley de Política Preferencial para las Compras del Gobierno de Puerto Rico". 2. En la preparación de las especificaciones y condiciones de licitación, en la invitación a subasta, en la obtención de cotizaciones, así como en la adjudicación de toda compra de bienes se procederá conforme a lo dispuesto en el Boletín Administrativo Núm. OE-1993-38 del 19 de agosto de 1993 "Para Establecer una Política Pública Expresa Favoreciendo Productos Hechos en Puerto Rico en toda Compra del Gobierno". 3. Será responsabilidad del Director de la Oficina de Compras preparar y someter a la Administración de Servicios Generales, con copia al Subadministrador de la Administración de Fomento Económico, un informe anual fiscal aprobado por el Director que incluya una relación de las compras realizadas, los costos totales y la procedencia de los productos, de 9 conformidad con el Boletín Administrativo Número OE-1993-38 del 19 de agosto de 1993. Los funcionarios tenedores de tarjetas de crédito, deberán enviar esta información mensualmente a la Oficina de Compras no más tarde del tercer día laborable del próximo mes. 4. El Director de la Oficina de Compras deberá informar al Administrador de Servicios Generales y a la Administración de Fomento Económico sobre todos los detalles y razones que justifiquen las compras de bienes cuyo costo sobrepase de $25,000 y que no sean hechos en Puerto Rico. Esta gestión deberá realizarse antes de efectuarse la compra, conforme al Boletín Administrativo Núm. OE-1993-38 del 19 de agosto de 1993. 5. Se tomarán las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones relacionadas con la compra de productos reciclables libres de materiales tóxicos o contaminantes, conforme al Boletín Administrativo Núm. OE-1990-43 del 19 de septiembre de 1990 y el Boletín Administrativo Núm. OE-1993-55 del 16 de diciembre de 1993. De conformidad, todas las especificaciones y condiciones relacionadas con la adquisición de bienes deberán establecer que todo suplidor vendrá obligado a informar en su propuesta si su producto es reciclable o de carácter reciclable y el porciento de reciclación del mismo. Además, las especificaciones y condiciones deberán indicar que la Autoridad adquirirá, cuando sea factible y práctico a sus intereses, artículos y productos reciclados O de carácter 10 reciclable libres de materiales tóxicos o contaminantes. 6. Todas las especificaciones y condiciones relacionadas con la adquisición de bienes y servicios, cuyo costo sobrepase de $4,000, deberán incluir cláusulas para establecer que la Autoridad cumplirá con sus obligaciones de conformidad con los siguientes estatutos: a. Carta Circular Núm. 1300-18-92 del Departamento de Hacienda "Instrucciones a Seguir para la Implantación del Boletín Administrativo Núm. OE-1991-24, del 18 de junio de 1991, Sobre el Status Contributivo de las Personas Naturales y Jurídicas a ser Contratadas por las Agencias Gubernamentales". b. Boletín Administrativo Núm. OE-1992-52 del 28 de agosto de 1992 "Para Enmendar el Boletín Administrativo Núm.OE-1991-24 del 18 de junio de 1991, sobre la Certificación de Deudas Contributivas en Contratos para Exigir Certificación Similar a favor del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos". 7. Las especificaciones y condiciones de licitación deberán indicar que toda oferta garantizada por escrito por el licitador será, durante su vigencia, considerada para adjudicación en toda compra similar que efectúe la Autoridad. 8. Cuando las cotizaciones sean obtenidas mediante llamada telefónica, se le hará saber a los suplidores sobre lo dispuesto en los estatutos aplicables mencionados en las secciones 1 hasta 7 que anteceden. 11 R. En la invitación a subasta, obtención y evaluación de cotizaciones, así como en la adjudicación de toda compra se considerarán, según aplique, aspectos tales como la integridad del suplidor o contratista, cumplimiento con la política pública, la calidad y la adaptabilidad del objeto de compra, garantía, política de crédito del suplidor (descuentos por pronto pago, términos de pago, etc.) y la disponibilidad de piezas, repuestos y servicios en el mercado local. También, se tomará en consideración la experiencia O ejecución pasada, fecha de entrega, de comienzo y de terminación ofrecida; equipos, recursos financieros, económicos y técnicos del licitador; reputación comercial y cualquier otro factor que pueda ayudar a la Autoridad a tomar una determinación que mejor responda a sus intereses y determinar si el suplidor O contratista podrá cumplir con sus obligaciones.
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