Regl. 5393, art. 3-VII
OBTENCIÓN, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS
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Cite as Reglamento Núm. 5393, Art. 3-VII
A. El proceso de obtención, evaluación y
adjudicación de ofertas para toda compra de
bienes y servicios se realizará conforme a las
disposiciones generales aplicables establecidas
al respecto en el Artículo V de este
reglamento.
B. Las oficinas responsables de procesar las
solicitudes para la adquisición de bienes o
servicios, serán responsables de obtener las
ofertas requeridas, considerando lo dispuesto en el
Artículo VII, Inciso H, de este reglamento. Las
mismas serán gestionadas considerando los
suplidores anotados en los "Registros de
Suplidores" correspondientes. Cuando los registros
no provean para la obtención de todas las ofertas
requeridas, se obtendrán las provistas por los
mismos o aquellas concernientes a los suplidores
existentes en el mercado. Se dejará constancia
escrita sobre tales gestiones.
C. Las disposiciones respecto a las fianzas
establecidas en el "Reglamento de Subastas" se
aplicarán en la obtención de las cotizaciones
requeridas para las subastas informales.
D. Todas las cotizaciones u ofertas relacionadas con
las compras cuyo costo sobrepase de $25,000, serán
obtenidas por la Junta de Subastas, conforme al
"Reglamento de Subastas".
E. En la obtención de las ofertas relacionadas con
proyectos a realizarse con fondos federales, se
tomarán las medidas necesarias para conceder
participación a las empresas incluidas en el
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"Registro de Empresas Minoritarias" que mantendrá
la Oficina de Derechos Civiles.
F. Las compras de emergencia y las directas no
conllevarán la obtención de cotizaciones dadas las
circunstancias establecidas en las definiciones
incluidas en el Artículo IV, incisos D y E
respectivamente de este reglamento. Además, se
podrá obviar el trámite para la obtención de
cotizaciones en situaciones normales cuando se
considere que es más conveniente para la Autoridad
entrar en negociaciones directas, en cuyo caso se
deberá obtener la autorización previa del Director.
Se dejará constancia escrita de las razones habidas
para tomar tales acciones.
G. Cuando se adquieran cotizaciones telefónicamente y
no requieran confirmación por escrito por ser
menores de $500.00, se dejará constancia escrita
sobre las gestiones realizadas para su obtención,
como por ejemplo: nombre del licitador y/o persona
que cotizó, fecha de cotización, número de
teléfono, etc.
H. Las ofertas requeridas para las compras regulares
se determinarán y se obtendrán según se indica a
continuación, exceptuando aquellos casos en que no
sea factible o práctico a los mejores intereses de
la Autoridad, en cuyo caso se dejará constancia
escrita de las razones justificantes de la acción
tomada:
1. Menores O iguales a $500 Se negociarán
directamente con un suplidor.
2. Desde $500.01 hasta $10,000 Requerirán por
lo menos tres (3) cotizaciones que podrán
obtenerse telefónicamente o por "fax". (Si la
oferta del licitador o suplidor agraciado se
obtiene telefónicamente, éste deberá
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ratificarla por escrito previo al otorgamiento
o entrega del documento contractual.)
3. Desde $10,000.01 hasta $15,000 - Requerirán
por lo menos cinco (5) cotizaciones, las
cuales podrán gestionarse telefónicamente O
por "fax". De ser obtenidas telefónicamente,
los licitadores deberán confirmarlas por
escrito.
4. Desde $15,000.01 hasta $25,000 - Se
gestionarán por escrito por lo menos seis (6)
cotizaciones, las cuales deberán someterse en
el formulario implantado por la Autoridad para
tal propósito y en un sobre cerrado. Todas
las cotizaciones obtenidas se abrirán en la
fecha, hora y lugar establecido para la
subasta informal y serán anotadas en el
"Registro de Ofertas".
5. Mayores de $25,000 - Se regirán por el
"Reglamento de Subastas".
I. Las oficinas responsables de procesar las
solicitudes de compra de bienes o servicios,
evaluarán y adjudicarán las ofertas recibidas. Se
exceptúan las ofertas para los servicios a ser
contratados para la realización de las obras de
construcción mencionadas en el Artículo VI,
Inciso F, Sección 3, cuyo costo sea menor O igual a
$25,000, las cuales serán evaluadas y adjudicadas
por la Oficina de Administración de Contratos.
J. La Autoridad se reserva el derecho de rechazar
cualesquiera O todas las ofertas obtenidas cuando
lo estime conveniente a sus mejores intereses. Las
ofertas aceptadas se evaluarán de conformidad con
las disposiciones aplicables establecidas en este
reglamento y en el "Reglamento de Subastas", según
aplique. La adjudicación de la compra se hará al
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mejor postor, considerando todos los factores que
puedan contribuir a tomar la determinación más
conveniente para la Autoridad. En los casos en que
ninguno de los licitadores cualifique y/o cumpla
con las condiciones y especificaciones de
licitación, la Autoridad se reserva el derecho de
negociar con éstos, según lo estime conveniente a
sus intereses. Siempre se dejará constancia
escrita sobre las razones justificantes de la
determinación que se tome. Cuando las ofertas
estén relacionadas con un proyecto participante de
fondos federales se obtendrá la concurrencia de la
agencia aportadora de los fondos con la
determinación tomada.
K. Las unidades responsables de celebrar las subastas
informales, cumplirán con sus responsabilidades
haciendo extensivas las disposiciones aplicables
establecidas en el "Reglamento de Subastas".
L. En el proceso de adjudicación de ofertas se dará
trato preferencial a los contratistas
y
suplidores locales, según lo dispone el Artículo 6
de la Ley Núm. 42 del 5 de agosto de 1989 y el
Boletín Administrativo Núm. OE-1993-38 del 19 de
agosto de 1993.
M.
Durante el proceso de evaluación de las ofertas se
deberá obtener la recomendación de la oficina
solicitante del bien o servicio antes de tomar una
determinación de adjudicación de compra, cuando sea
necesario.
N.
Se podrán adquirir bienes y servicios en "Mercado
Abierto", de conformidad con lo dispuesto en este
reglamento. Se mantendrá constancia escrita sobre
las razones habidas para proceder con tal proceso.
O. La determinación que se tome respecto a cada
solicitud de compra deberá estar sustentada por
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evidencia documental que demuestre que la solicitud
estuvo sujeta a la obtención y evaluación de las
ofertas requeridas, según establecido en este
reglamento.
P. En los casos de subastas informales la unidad
organizacional responsable de celebrar la subasta
tomará y notificará su determinación y la fecha en
que la tomó, a todos los licitadores no más tarde
de 45 días calendario contados a partir de la
celebración de la subasta informal. Si el último
día calendario fuere sábado, domingo o feriado, se
considerará el día laborable siguiente. Los
licitadores tendrán derecho a retirar sus
propuestas sin penalidad alguna y sin que se
disponga de su fianza de proposición cuando no se
cumpla con lo antes dispuesto. Además, todas las
fianzas de proposición serán devueltas a los
respectivos licitadores tan pronto se tome la
determinación, exceptuando las pertenecientes a los
dos (2) mejores licitadores que cumplan, las cuales
se devolverán luego de formalizarse el documento
contractual.