Regl. 5393, art. 3-XV

VIGENCIA

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Las disposiciones incluidas en este Reglamento comenzarán a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. RECOMENDADO: 15/68/96 Fecha Sergio Quevedo Director Ejecutivo Int. APROBADO: 25. Fecha 96 Cause. Surger Carlos I. Pesquera Secretario de Transportación y Obras Públicas 35
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