Regl. 5393, art. 3-XV
VIGENCIA
Length: 45 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5393, Art. 3-XV
Las disposiciones incluidas en este Reglamento comenzarán
a regir treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado.
RECOMENDADO:
15/68/96
Fecha
Sergio Quevedo
Director Ejecutivo Int.
APROBADO:
25. Fecha 96
Cause. Surger
Carlos I. Pesquera
Secretario de Transportación
y Obras Públicas
35