Regl. 5393, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5393, Art. IV
Los siguientes términos utilizados en este reglamento
tendrán los significados que a continuación se expresan,
excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:
A. Autoridad Autoridad de Carreteras y
Transportación de Puerto Rico.
B. Bienes Todo tipo de mercancía O artículos de
carácter mueble, tales como provisiones,
materiales, equipos, vehículos, piezas, accesorios
u otro bien que la Autoridad necesite adquirir con
el propósito de consumirlos.
C. Compra Medio para adquirir bienes y servicios,
según definidos en este reglamento, a través de
subasta formal o informal, mercado abierto o
procedimientos especiales implantados en la
Agencia.
D. Compra de Emergencia Es toda compra necesaria
para resolver O atender situaciones causadas por
accidentes o desastres naturales y que requieran
acción inmediata por estar en peligro la vida,
salud O seguridad de la ciudadanía o que se pueda
suspender o afectar severamente el servicio público
O los recursos de la Autoridad. La situación de
emergencia será declarada por el Secretario o su
representante autorizado, excepto las emergencias
provocadas por desastres naturales que serán
declaradas por el Gobernador de Puerto Rico o su
representante autorizado.
E.
Compra Directa Es la compra que se realiza a
través de un suplidor porque es el manufacturero o
distribuidor exclusivo O porque está contratado con
la Administración de Servicios Generales; porque se
determina que la competencia es inadecuada; porque
los precios no están sujetos a competencia por
estar regulados por ley o porque la disponibilidad
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o probada economía en precio es de beneficio a los
mejores intereses de la Autoridad.
F.
Compra Regular Es la que se realiza mediante el
proceso de obtención, evaluación y adjudicación de
las respectivas ofertas y la formalización del
correspondiente documento contractual.
G.
Director Director Ejecutivo de la Autoridad.
H.
Documento contractual Se refiere al documento
representativo de la formalización de cada compra
en particular. Tal documento puede consistir de
una orden de compra o un contrato, según el bien o
servicio a adquirirse.
I.
Mejor Postor Es la persona o entidad escogida
como la mejor alternativa de compra si cualifica y
cumple con todas las especificaciones y condiciones
relacionadas con el bien o servicio a adquirirse,
luego de evaluar todas las ofertas o cotizaciones.
J.
Mercado Abierto Significa acudir directamente a
los suplidores, por el bienestar de la Autoridad,
con el propósito de encontrar uno que pueda
satisfacer la necesidad de compra, luego de haber
intentado infructuosamente adquirir el bien o
servicio deseado mediante el proceso de compras.
Además, este proceso se utiliza para obtener
ofertas directas de los suplidores en los casos de
compras que no requieren la celebración de subasta
formal O informal O que no se pueda adquirir el
objeto de compra mediante procedimientos
especiales, según establecido en este reglamento.
K.
Orden por Confirmación Se refiere a las órdenes
concernientes a las compras que se realizan sin
haberse tramitado la solicitud y el correspondiente
documento contractual.
L.
Secretario Secretario de Transportación y Obras
Públicas.
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M. Servicios Serán todos los servicios que adquiera
la Autoridad, tales como agua, luz, teléfono,
reparación de equipo, reproducción de formularios,
contratación de obras de construcción (incluye
obras del "Programa de Mejoras Permanentes"),
servicios de vigilancia, etc. Se exceptúan los
servicios profesionales y/o consultivos y aquellos
rendidos por sus empleados regulares,
provisionales, transitorios y por contrato.
N. Subasta Formal Término utilizado para denominar
el proceso llevado a cabo para adjudicar, mediante
subasta pública, la adquisición de bienes y
servicios con un costo mayor de $25,000, conforme
al "Reglamento de Subastas".
Ñ.
Subasta Informal Término con el cual se denomina
el proceso que se realiza para adjudicar la
adquisición de los bienes y servicios cuyo costo
fluctúe entre $15,000.01 y $25,000, conforme a este
reglamento.