Regl. 5393, art. IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5393, Art. IV

Los siguientes términos utilizados en este reglamento tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa: A. Autoridad Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico. B. Bienes Todo tipo de mercancía O artículos de carácter mueble, tales como provisiones, materiales, equipos, vehículos, piezas, accesorios u otro bien que la Autoridad necesite adquirir con el propósito de consumirlos. C. Compra Medio para adquirir bienes y servicios, según definidos en este reglamento, a través de subasta formal o informal, mercado abierto o procedimientos especiales implantados en la Agencia. D. Compra de Emergencia Es toda compra necesaria para resolver O atender situaciones causadas por accidentes o desastres naturales y que requieran acción inmediata por estar en peligro la vida, salud O seguridad de la ciudadanía o que se pueda suspender o afectar severamente el servicio público O los recursos de la Autoridad. La situación de emergencia será declarada por el Secretario o su representante autorizado, excepto las emergencias provocadas por desastres naturales que serán declaradas por el Gobernador de Puerto Rico o su representante autorizado. E. Compra Directa Es la compra que se realiza a través de un suplidor porque es el manufacturero o distribuidor exclusivo O porque está contratado con la Administración de Servicios Generales; porque se determina que la competencia es inadecuada; porque los precios no están sujetos a competencia por estar regulados por ley o porque la disponibilidad 2 o probada economía en precio es de beneficio a los mejores intereses de la Autoridad. F. Compra Regular Es la que se realiza mediante el proceso de obtención, evaluación y adjudicación de las respectivas ofertas y la formalización del correspondiente documento contractual. G. Director Director Ejecutivo de la Autoridad. H. Documento contractual Se refiere al documento representativo de la formalización de cada compra en particular. Tal documento puede consistir de una orden de compra o un contrato, según el bien o servicio a adquirirse. I. Mejor Postor Es la persona o entidad escogida como la mejor alternativa de compra si cualifica y cumple con todas las especificaciones y condiciones relacionadas con el bien o servicio a adquirirse, luego de evaluar todas las ofertas o cotizaciones. J. Mercado Abierto Significa acudir directamente a los suplidores, por el bienestar de la Autoridad, con el propósito de encontrar uno que pueda satisfacer la necesidad de compra, luego de haber intentado infructuosamente adquirir el bien o servicio deseado mediante el proceso de compras. Además, este proceso se utiliza para obtener ofertas directas de los suplidores en los casos de compras que no requieren la celebración de subasta formal O informal O que no se pueda adquirir el objeto de compra mediante procedimientos especiales, según establecido en este reglamento. K. Orden por Confirmación Se refiere a las órdenes concernientes a las compras que se realizan sin haberse tramitado la solicitud y el correspondiente documento contractual. L. Secretario Secretario de Transportación y Obras Públicas. 3 M. Servicios Serán todos los servicios que adquiera la Autoridad, tales como agua, luz, teléfono, reparación de equipo, reproducción de formularios, contratación de obras de construcción (incluye obras del "Programa de Mejoras Permanentes"), servicios de vigilancia, etc. Se exceptúan los servicios profesionales y/o consultivos y aquellos rendidos por sus empleados regulares, provisionales, transitorios y por contrato. N. Subasta Formal Término utilizado para denominar el proceso llevado a cabo para adjudicar, mediante subasta pública, la adquisición de bienes y servicios con un costo mayor de $25,000, conforme al "Reglamento de Subastas". Ñ. Subasta Informal Término con el cual se denomina el proceso que se realiza para adjudicar la adquisición de los bienes y servicios cuyo costo fluctúe entre $15,000.01 y $25,000, conforme a este reglamento.
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