Regl. 5393, art. IX
RECIBO Y ENTREGA DE MERCANCÍA o ADMINISTRACIÓN
Length: 936 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5393, Art. IX
DEL SERVICIO
A. Toda persona, oficina o unidad organizacional
recipiente de bienes y servicios adquiridos por la
Autoridad, conforme a este reglamento, deberá
asegurarse que el bien o servicio recibido
corresponda a lo convenido en el documento
contractual.
B. El proceso de verificación de la mercancía se
realizará mediante un conteo de unidades, siempre
que sea factible y práctico; de lo contrario se
podrá realizar por muestreo.
C. Cuando en el proceso de verificación de la
mercancía o certificación del servicio se detecten
deficiencias por las cuales no se deba aceptar o
certificar el objeto de compra, se notificará sobre
el particular a la unidad organizacional que
procesó la solicitud. En tales casos no se
autorizará el pago hasta tanto se hayan corregido
las deficiencias encontradas. De no corregirse las
deficiencias, se devolverá la mercancía antes de
transcurridos diez (10) días laborables o no se
aceptará el servicio, según corresponda,
considerando los mejores intereses de la Autoridad.
En los casos en que el artículo haya sido adquirido
mediante tarjeta de crédito, el usuario exigirá al
suplidor que tramite con el banco para que se
acredite a la Autoridad aquellos dineros pagados
por concepto del artículo devuelto.
D. La Oficina de Compras y la Oficina de Servicios
Generales enviarán copia del "Informe de Recibo e
30
Inspección" de toda "Orden de Compra de Bienes y
Servicios" al Supervisor del Almacén de Materiales.
El original y una copia de dicho informe le será
enviado al solicitante de los bienes o servicios,
para que al recibir los mismos envíe el original
del documento al Supervisor del Almacén de
Materiales.
E. El Supervisor del Almacén de Materiales será
responsable de darle seguimiento a las ordenes de
compra de bienes y servicios a los fines de
asegurar que se cumpla con la fecha de entrega
establecida. Por consiguiente debe establecer los
archivos, expedientes o sistemas necesarios para
llevar a cabo esta función diligentemente. Cuando
un bien, materiales o servicio no se reciba para la
fecha estipulada, deberá comunicarse con el
solicitante O el suplidor, para determinar la razón
de ello. De haber algún cambio en las condiciones
de entrega, se lo informará a la Oficina de Compras
o a la de Servicios Generales para que la oficina
correspondiente tome la acción pertinente.
F.
Toda oficina que solicite bienes o servicios será
responsable de verificar que una vez recibidos
estos, los mismos estén de acuerdo a las
condiciones establecidas en la orden de compra. De
ser así, firma el "Informe de Recibo e Inspección"
y envía dicho documento al Supervisor del Almacén
de Materiales no más tarde de los cinco (5) días
laborables a partir del recibo de los artículos o
servicio.
G. El Supervisor del Almacén de Materiales registrará
los datos pertinentes a toda orden de compra o de
servicios en el sistema mecanizado tan pronto se
reciban los documentos certificados por el
solicitante. Al concluir éste trámite enviará la
31
copia correspondiente del "Informa de Recibo e
Inspección" a la Oficina de Preintervención.
H. La Oficina de Transportación, Supervisores
Regionales O Ingenieros de Distrito de Autopistas,
según aplique o sus representantes autorizados,
serán responsables de enviar la Orden de Servicio y
Factura a la unidad de entrada de datos del Area de
Finanzas, quien la enviará a la Oficina de
Preintervención para los trámites de pago tan
pronto haya procesado la misma.
I. Toda factura sometida por los suplidores por
concepto de compra de equipo, materiales o
servicios, deberá ser enviada diligentemente a la
unidad de entrada de datos del Area de Finanzas.
Esta será responsable de procesar la misma y
enviarla a la Oficina de Preintervención.
J. En los casos de servicios telefónicos el documento
de facturación de llamadas realizadas será
entregado por el suplidor en la Oficina de
Servicios Generales, que a su vez lo referirá a la
Oficina de Preintervención a la brevedad posible.
La Oficina de Servicios Generales enviará a las
unidades concernientes para aceptación y/o
certificación de las llamadas. Posteriormente los
documentos de facturación los enviarán a la Oficina
de Preintervención para que realice los ajustes
correspondientes.
K. Cuando los servicios continuos estén bajo contrato,
el suplidor deberá someter el documento de
aceptación y/o certificación al receptor del
servicio O su representante autorizado para su
consideración y firma. Posteriormente el
suplidor someterá tales documentos firmados,
acompañados de la factura, a la Oficina de
Servicios Generales, que a su vez los referirá a la
32
Oficina de Preintervención para la acción
correspondiente.
L.
La facturación, aceptación y/o certificación de los
servicios mencionados en el Artículo VI, Inciso F,
Sección 3 de este reglamento se realizará conforme
a los procedimientos implantados en la Autoridad
para tales propósitos y cualesquiera otras medidas
que sea necesario tomar.
M. Las Oficinas de Preintervención, Contabilidad y
Tesorero realizarán diligentemente sus funciones,
respecto al proceso de pago, de tal manera que los
pagos se procesen a tiempo para evitar que se
afecte el crédito de la Autoridad y propiciar que
ésta pueda acogerse a los descuentos, cuando
aplique.
N. Cuando se adquiera propiedad mueble, la oficina
receptora de la misma deberá notificar a la Oficina
de Contabilidad, a la brevedad posible, para que
proceda a registrarla y enumerarla, si aplica.
O. Toda mercancía que se devuelva al suplidor o todo
servicio que no sea aceptado generará la solicitud
al suplidor O contratista de una nota de crédito, o
en su lugar, el cambio del bien adquirido o la
modificación o corrección del servicio, según sea
el caso. De generarse una nota de crédito, la
Oficina de Contabilidad gestionará el reembolso y
se notificará a la Oficina de Presupuesto a la
brevedad posible.