Regl. 5393, art. V
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 5393, Art. V
A. Este reglamento regulará el proceso de compra de
todos los bienes y servicios excepto las
actividades relacionadas con:
1. La adquisición de servicios de reparación y
mantenimiento de vehículos oficiales en
talleres privados, los cuales serán adquiridos
conforme al procedimiento "Reparación y
Mantenimiento de Vehículos Oficiales en
Talleres Privados".
2. El proceso de celebración y adjudicación de
subasta relacionado con la realización de
obras y las compras cuyo costo sobrepase de
$25,000, el cual se realizará conforme al
"Reglamento de Subastas".
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3. Las compras de bienes y servicios, cuyo costo
no sobrepase de $100 tramitadas de acuerdo al
procedimiento "Manejo y Control del Fondo de
Caja Menuda".
B. La Oficina de Comunicaciones, cuando lo estime
necesario y conveniente a los mejores intereses de
la Autoridad, podrá adquirir servicios directamente
de los suplidores para ser utilizados en la
realización de las actividades para el Secretario y
el Director, relacionadas con la Autoridad. Sin
embargo, deberá cumplir con el procedimiento
correspondiente.
C.
Queda prohibida la práctica de fraccionalizar las
compras, así como la realización de cualquier
actividad relacionada con el proceso de compra
tendiente a obviar lo dispuesto en este reglamento
y que resulte, directa o indirectamente, en
menoscabo de los intereses de la Autoridad.
D.
El Director podrá autorizar a las oficinas de
Compras, Transportación, Servicios Generales y a
las oficinas regionales y descentralizadas, el uso
de la tarjeta de crédito para adquirir bienes y
servicios hasta un máximo de $500.00, siempre y
cuando cumplan con las normas establecidas en este
reglamento y en los procedimientos establecidos a
estos efectos. Los servicios contratados deberán
ser tramitados a través de la Oficina de Servicios
Generales. Estos no podrán ser adquiridos mediante
tarjeta de crédito.
E. Los directores de las oficinas de Compras y
Servicios Generales realizarán las gestiones
necesarias para entrar en acuerdos con otras
agencias del gobierno con el propósito de coordinar
y fomentar una mayor economía y eficiencia respecto
al proceso de compra de bienes y servicios comunes.
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F. Se adquirirán, cuando sea necesario y beneficioso
para la Autoridad, bienes y servicios producidos u
ofrecidos por la corporación pública "Industria de
Ciegos, Personas Mentalmente Retardadas y Otras
Personas Incapacitadas de Puerto Rico", según lo
dispone el Boletín Administrativo Núm. OE-1993-52
del 10 de diciembre de 1993.
G. El Director de la Oficina de Compras tomará las
medidas pertinentes para lograr de manera
ascendente que por lo menos 25% de las compras de
papel en la Autoridad sea de papel que contenga una
proporción mayor o igual al 50% de fibra reciclada.
Esta actividad se realizará conforme a las metas y
condiciones establecidas en el Boletín
Administrativo Núm. OE-1993-55 del 16 de diciembre
de 1993. Además, deberá coordinar con el
Coordinador del Programa de Reciclaje designado por
el Director y con la Autoridad de Desperdicios
Sólidos a fin de implantar un programa de compras
dirigido a adquirir, hasta donde sea factible y
práctico para la Autoridad, productos de carácter
reciclable y que no contengan materiales tóxicos o
contaminantes. Tal actividad se realizará de
conformidad con lo establecido al respecto en el
boletín antes mencionado.
H. En toda compra de bienes que consuman energía
(vehículos de motor, equipos, acondicionadores de
aire, etc.) se procederá de conformidad con el
Reglamento Núm. 16 "Reglamento de Conservación de
Energía," promulgado por la Administración de
Servicios Generales por mandato del Gobernador.
Por lo tanto, las actividades relacionadas con la
obtención, evaluación y adjudicación de ofertas se
realizarán conforme a dicho reglamento.
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I. El Director de la Oficina de Compras deberá someter
a la Junta Reguladora de la Administración de
Servicios Generales informes trimestrales sobre la
adjudicación de todas las compras para adquirir
bienes que consuman energía, de conformidad con el
Reglamento Número 16 de la Administración de
Servicios Generales. Las oficinas tenedoras de
tarjetas de crédito deberán enviar esta información
mensualmente a la Oficina de Compras.
J. En la adquisición de bienes y servicios
relacionados con situaciones de emergencia, según
definidas en el Artículo IV, Inciso D de este
reglamento, se podrán obviar los procedimientos
normales de compra. No obstante, los trámites
formales de la solicitud hasta que se pague el
objeto de compra, se deberán realizar durante o
después de la situación de emergencia. Se dejará
constancia escrita de las razones habidas para
efectuar tales compras.
K. Las compras de emergencia hasta $10,000
relacionadas con disturbios tropicales, se
realizarán conforme al plan de compras establecido
por el Director para tal propósito.
L. No se realizarán compras mediante órdenes por
confirmación, excepto en situaciones meritorias en
que el Director las autorice. En tales casos se
someterá diligentemente la evidencia de tal
autorización, acompañada de los documentos
necesarios, a las oficinas de Presupuesto y
Preintervención para la acción correspondiente.
M.
Todas las compras que conlleven la utilización de
fondos federales se realizarán conforme a los
requerimientos de las agencias federales
aportadoras de los fondos.
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N.
Las oficinas de Compras y Servicios Generales, así
como aquellas autorizadas a utilizar tarjetas de
crédito, mantendrán actualizado un "Registro de
Suplidores" existentes en el mercado relacionado
con los servicios O bienes que adquieren. El mismo
deberá incluir, entre otras cosas, el nombre del
suplidor O compañía, número de cuenta patronal,
número de teléfono, tipo de negocio y la dirección
física y postal.
O.
Será política de la Autoridad aprovechar descuentos
por pronto pago y asegurarse de que los mismos sean
materializados siempre que se nos ofrezcan y
podamos acogernos a ellos.
P.
Las especificaciones y condiciones relativas a las
compras de bienes y servicios que celebre la
Autoridad, cuyo costo sobrepase de $25,000, podrán
ser preparadas originalmente por la unidad
organizacional que genere la solicitud. Sin
embargo, serán sometidas a la Junta de Subastas en
su forma final y acompañadas de la correspondiente
solicitud por las unidades organizacionales que se
indican a continuación:
1. Oficina de Compras - Especificaciones y
condiciones relacionadas con la compra de
bienes.
2. Oficina de Servicios Generales
Especificaciones y condiciones relacionadas
con la adquisición de servicios, excepto
aquellos relacionados con la contratación de
las obras de construcción que se indican en la
ión de las especificaciones y
condiciones de licitación, en la invitación a
subasta, en la obtención de cotizaciones, así
como en la adjudicación de toda compra de
bienes se procederá conforme a lo dispuesto en
el Boletín Administrativo Núm. OE-1993-38 del
19 de agosto de 1993 "Para Establecer una
Política Pública Expresa Favoreciendo
Productos Hechos en Puerto Rico en toda Compra
del Gobierno".
3. Será responsabilidad del Director de la
Oficina de Compras preparar y someter a la
Administración de Servicios Generales, con
copia al Subadministrador de la Administración
de Fomento Económico, un informe anual fiscal
aprobado por el Director que incluya una
relación de las compras realizadas, los costos
totales y la procedencia de los productos, de
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conformidad con el Boletín Administrativo
Número OE-1993-38 del 19 de agosto de 1993.
Los funcionarios tenedores de tarjetas de
crédito, deberán enviar esta información
mensualmente a la Oficina de Compras no más
tarde del tercer día laborable del próximo
mes.
4. El Director de la Oficina de Compras deberá
informar al Administrador de Servicios
Generales y a la Administración de Fomento
Económico sobre todos los detalles y razones
que justifiquen las compras de bienes cuyo
costo sobrepase de $25,000 y que no sean
hechos en Puerto Rico. Esta gestión
deberá realizarse antes de efectuarse la
compra, conforme al Boletín Administrativo
Núm. OE-1993-38 del 19 de agosto de 1993.
5. Se tomarán las medidas necesarias para cumplir
con las disposiciones relacionadas con la
compra de productos reciclables libres de
materiales tóxicos o contaminantes, conforme
al Boletín Administrativo Núm. OE-1990-43 del
19 de septiembre de 1990 y el Boletín
Administrativo Núm. OE-1993-55 del 16 de
diciembre de 1993. De conformidad, todas las
especificaciones y condiciones relacionadas
con la adquisición de bienes deberán
establecer que todo suplidor vendrá obligado a
informar en su propuesta si su producto es
reciclable o de carácter reciclable y el
porciento de reciclación del mismo. Además,
las especificaciones y condiciones deberán
indicar que la Autoridad adquirirá, cuando sea
factible y práctico a sus intereses, artículos
y productos reciclados O de carácter
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reciclable libres de materiales tóxicos o
contaminantes.
6. Todas las especificaciones y condiciones
relacionadas con la adquisición de bienes y
servicios, cuyo costo sobrepase de $4,000,
deberán incluir cláusulas para establecer que
la Autoridad cumplirá con sus obligaciones de
conformidad con los siguientes estatutos:
a. Carta Circular Núm. 1300-18-92 del
Departamento de Hacienda "Instrucciones a
Seguir para la Implantación del Boletín
Administrativo Núm. OE-1991-24, del 18 de
junio de 1991, Sobre el Status
Contributivo de las Personas Naturales y
Jurídicas a ser Contratadas por las
Agencias Gubernamentales".
b. Boletín Administrativo Núm. OE-1992-52
del 28 de agosto de 1992 "Para Enmendar
el Boletín Administrativo Núm.OE-1991-24
del 18 de junio de 1991, sobre la
Certificación de Deudas Contributivas en
Contratos para Exigir Certificación
Similar a favor del Departamento del
Trabajo y Recursos Humanos".
7. Las especificaciones y condiciones de
licitación deberán indicar que toda oferta
garantizada por escrito por el licitador será,
durante su vigencia, considerada para
adjudicación en toda compra similar que
efectúe la Autoridad.
8. Cuando las cotizaciones sean obtenidas
mediante llamada telefónica, se le hará saber
a los suplidores sobre lo dispuesto en los
estatutos aplicables mencionados en las
secciones 1 hasta 7 que anteceden.
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R. En la invitación a subasta, obtención y evaluación
de cotizaciones, así como en la adjudicación de
toda compra se considerarán, según aplique,
aspectos tales como la integridad del suplidor o
contratista, cumplimiento con la política pública,
la calidad y la adaptabilidad del objeto de compra,
garantía, política de crédito del suplidor
(descuentos por pronto pago, términos de pago,
etc.) y la disponibilidad de piezas, repuestos y
servicios en el mercado local. También, se tomará
en consideración la experiencia O ejecución pasada,
fecha de entrega, de comienzo y de terminación
ofrecida; equipos, recursos financieros, económicos
y técnicos del licitador; reputación comercial y
cualquier otro factor que pueda ayudar a la
Autoridad a tomar una determinación que mejor
responda a sus intereses y determinar si el
suplidor O contratista podrá cumplir con sus
obligaciones.