Regl. 5393, art. VIII dup2
PREPARACIÓN Y FIRMA DE CONTRATO, AUTORIZACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 5393, Art. VIII dup2
DE SERVICIO U OTORGAMIENTO DE ORDEN DE COMPRA
A. El Secretario podrá, para proteger los mayores
intereses de la Autoridad, suspender negociaciones
con cualquier entidad O persona por un periodo de
hasta treinta (30) días. Si la situación lo
amerita y previa vista al efecto, dicha suspensión
podrá ser por un término mayor. Siempre que se
suspenda las negociaciones con una entidad, la
Oficina de Compras mantendrá un expediente donde se
incluirá las razones O las determinaciones que
justifiquen tal acción, según sea el caso. Será
motivo para la suspensión de negociaciones con una
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entidad O persona, acciones fraudulentas,
incumplimiento de condiciones establecidas o
cualquier otra acción que el Secretario considere
que atenta contra la pureza de los procedimientos.
B. Toda adquisición de bienes y servicios, se
formalizará mediante un documento contractual,
según se define en el Artículo IV, Inciso H de este
reglamento. Una copia del documento formalizado se
deberá enviar diligentemente a las oficinas de
Presupuesto y Preintervención.
C. Las unidades organizacionales que se indican a
continuación serán responsables de la preparación
del documento contractual concerniente al bien o
servicio a adquirirse, según su naturaleza:
1. Oficina de Administración de Contratos
Contratos para la realización de obras de
construcción, cualquiera sea su valor,
relacionados con el "Programa de Mejoras
Permanentes" y otras obras que requieran la
preparación de planos, estimados de costo y
estudios de diseño previo a su ejecución.
2. Oficina de Servicios Generales
Autorizaciones o contratos para realizar
servicios.
3. Oficina de Compras - Ordenes de compra o
cualquier contrato que se requiera para
adquirir bienes.
4. Las oficinas tenedoras de tarjetas prepararán
las órdenes de las compras que éstas realizan.
D.
Durante el proceso de preparación y formalización
de todo documento contractual se deberá cumplir con
lo siguiente:
1. Todo documento contractual relacionado con la
adquisición de servicios deberá contener o se
hará formar parte del mismo disposiciones
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estableciendo que al rendirse el servicio se
utilizarán artículos producidos, ensamblados o
envasados en Puerto Rico, así como
distribuidos por agentes establecidos en la
Isla, conforme al Artículo 9 de la Ley Núm. 42
del 5 de agosto de 1989.
2. En la preparación y otorgamiento de contratos
relacionados con proyectos que participen de
fondos federales se tomarán las medidas
pertinentes para cumplir con los
requerimientos de las agencias federales
aportadoras de los fondos.
3. Todo documento contractual deberá especificar
claramente, según aplique, la fecha de
comienzo y terminación estimada, la fecha de
entrega de la mercancía, así como el lugar de
entrega de la misma.
4. Se incluirá en todo documento contractual
disposiciones O condiciones que provean para
tomar acciones administrativas, contractuales
y/o legales cuando el suplidor o contratista
viole o no cumpla con las condiciones y
términos acordados. De ser necesario el
Director y el Secretario determinarán las
acciones a tomarse, considerando los mejores
intereses de la Autoridad. Además, todos los
contratos y autorizaciones para realizar obras
O servicios deberán disponer que el
contratista o suplidor documentará los
resultados del trabajo a requerimiento y
satisfacción de la Autoridad. Tal acción
podría conllevar, entre otras cosas, someter
informes de progreso y finales, planos,
estimados de costos incurridos, facturas o
cualquier evidencia sobre el costo y logro de
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los objetivos acordados en el documento
contractual.
5. Se podrán efectuar cambios, en común acuerdo
de las partes, a los documentos contractuales
ya otorgados, según aplique, cuando sea
meritorio y necesario:
a) cancelarlos o cancelar partidas,
b) modificar o incluir alguna
especificación,
c) incluir partidas nuevas debidamente
justificadas y aprobadas por la Oficina
de Presupuesto,
d) efectuar cualquier otro cambio, sujeto a
que el efecto en precio para la partida
original no incremente la oferta
acordada. De incrementarse la oferta, se
podrá efectuar el cambio considerando que
no existan alternativas más beneficiosas
a los mejores intereses de la Autoridad.
Todo cambio realizado al documento contractual
otorgado originalmente será notificado
diligentemente a las Oficinas de Presupuesto y
Preintervención.
6.
La formalización de todo documento contractual
cuyo costo sobrepase de $4,000, se realizará
de conformidad con la Carta Circular
Número 1300-18-92 del Departamento de Hacienda
y el Boletín Administrativo Núm. OE-1992-52
del 28 de agosto de 1992. Será responsabilidad
de las unidades organizacionales que preparen
u originen tales documentos contractuales,
velar por el fiel cumplimiento de esta
disposición.
7. Los contratos formalizados incluirán
estipulaciones que indiquen que la Autoridad
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prohíbe la discriminación por motivo de raza,
color, edad, religión, incapacidad, condición
social O ideas políticas al adjudicar
contratos.
8. Los contratos de construcción con un costo
mayor de $2,000 que participen de fondos
federales, incluirán estipulaciones relativas
al cumplimiento del "Davis Bacon Act"
(40 USC276a to 9-7), según establecido en
las normas del Departamento del Trabajo
Federal (29 CFR Part 5), que requiere a los
contratistas pagar salarios no menores del
mínimo determinado por el Secretario del
Trabajo Federal.
9. Todo contrato para realizar proyectos deberá
estipular que al contratista principal se le
requiere realizar todo el trabajo inherente al
contrato, excepto los servicios especializados
u otras tareas específicamente eximidas en el
mismo. Además, el contrato original
estipulará que cualquier subcontrato será
evaluado por la Autoridad para su
autorización, de conformidad con este
reglamento.
10. Los aspectos relativos a la garantía y a
descuentos por pronto pago deberán
establecerse claramente en el documento
contractual. En toda compra de bienes y
servicios en que el suplidor ofrezca descuento
por pronto pago, se identificará el documento
contractual con una frase al respecto.
E. En todo documento contractual para adquirir bienes
y servicios se deberá incluir o se hará formar
parte del mismo una cláusula que provea para el
cumplimiento de las disposiciones del Artículo 3.3,
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incisos c, D y E de la Ley Núm. 12 del 24 de julio
de 1985, conocida como "Ley de Etica
Gubernamental". De conformidad con los incisos D
y E antes citados, cuando aplique, se deberá
indicar que se obtuvo la dispensa necesaria para
formalizar el documento contractual.
F. Los contratos para adquirir bienes y servicios
deberán someterse a la Oficina del Asesor Legal
para su consideración antes de la firma de los
mismos. Esta disposición no aplicará a las órdenes
de compra, autorizaciones de servicio o contratos
formalizados mediante formularios establecidos
oficialmente en la Agencia. Sin embargo, cuando
sea necesario enmendar tales formularios, se hará
en coordinación con dicha oficina. El propósito es
que esta oficina pase juicio sobre los aspectos
legales incluidos en tales formularios, conforme a
las disposiciones aplicables de este reglamento o
cualquiera otra reglamentación que aplique.
G. En el proceso de firma o entrega de todo documento
contractual producto de una subasta formal o
informal, se aplicarán las disposiciones
relacionadas con las fianzas y seguros establecidas
en el "Reglamento de Subastas".
H. Todas las órdenes de compra o contratos para
adquirir bienes, serán firmados por el Director de
la Oficina de Compras O Servicios Generales o su
representante autorizado, además de requerir,
conforme a su monto, las firmas que se indican a
continuación:
1. Hasta $5,000 Requerirán la firma de la
persona que procesó la solicitud.
2. Fluctuantes entre $5,000.01 y $15,000
Requerirán la firma del Director O el
Subdirector del Área de Administración.
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3. De $15,000.00 a 25,000.00 Requerirán la
firma del Director O el Subdirector del Área
de Administración y del Director Ejecutivo
Auxiliar para Administración y Finanzas o su
representante autorizado.
Se anotarán, en forma clara y legible, las
iniciales de la persona que procesó la solicitud
que originó la orden cuando no se requiera su
firma.
I.
Se podrán realizar compras pagadas por adelantado
sólo cuando las necesidades apremiantes del
servicio lo requieran. En tales casos el
respectivo documento contractual se procesará de
igual manera que en las situaciones regulares,
excepto que se solicitará anticipadamente por
escrito al Área de Finanzas la tramitación y
expedición del cheque correspondiente. En el
escrito se expondrá ampliamente las razones para
realizar estas compras. Los desembolsos por
concepto de estas órdenes serán cargados al
Director de la oficina solicitante y se relevará a
la misma sólo cuando la Oficina de Contabilidad
reciba constancia escrita certificando el recibo o
aceptación del objeto de compra.
J. Todo documento contractual para adquirir servicios
preparado por la Oficina de Servicios Generales
será firmado por el Director o el Subdirector de
dicha oficina. Además, requerirá las firmas que se
indican en el Inciso H que antecede. Cuando no se
requiera la firma en el documento contractual de la
persona que procesó la solicitud, ésta anotará sus
iniciales. Aquellos servicios que no estén
contratados por la Oficina de Servicios Generales
y que las oficinas descentralizadas puedan
sufragarlos mediante tarjeta de crédito, el
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documento será firmado por el Director O usuario de
la tarjeta de crédito.
K. Los contratos preparados por la Oficina de
Administración de Contratos, según se mencionan en
el Artículo VIII, Inciso c, Sección 1, serán
firmados por el director de esa oficina, el
Director y el Secretario. En tales casos dicha
oficina coordinará con la Junta durante la
preparación del documento contractual para que
gestione con el Director y el Secretario la fecha,
hora y lugar para la firma del mismo con el
licitador agraciado.
L. En los casos de subastas informales, la unidad
organizacional responsable de celebrar las mismas
formalizará el documento contractual considerando y
haciendo extensivas las condiciones y términos
dispuestos en el Inciso L que antecede.
M. El licitador agraciado por la adjudicación de una
subasta formal o informal podrá retirar su
proposición sin penalidad alguna, si al finalizar
los treinta (30) días calendario después de someter
los documentos correctos a la Autoridad no se ha
formalizado o no le han entregado el documento
contractual.
N. La Autoridad podrá confiscar la fianza de
proposición al licitador agraciado si éste no
somete a tiempo los documentos requeridos; si
rehúsa formalizar o aceptar el documento
contractual o viola cualquier condición de la
subasta asegurada por dicha garantía de
proposición. En tales casos la Autoridad podrá
tomar cualquier acción que resulte satisfactoria a
sus intereses. Cuando el objeto de la subasta
participe de fondos federales, se necesitará la
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concurrencia de la agencia federal aportadora de
los fondos con la acción tomada.
O.
Las oficinas responsables de preparar el documento
contractual deberán enviar copia del documento
formalizado a la Oficina de Derechos Civiles,
siempre que el bien o servicio a adquirirse esté
relacionado con un proyecto participante de fondos
federales.
P. De conformidad con la Carta Circular Núm.
1300-18-92 del Departamento de Hacienda, la Oficina
del Tesorero deberá enviar al Secretario Auxiliar
de Rentas Internas del Departamento de Hacienda una
copia de todo documento contractual que sobrepase
de $4,000. Por lo tanto, las unidades originadoras
del documento contractual deberán coordinar con
dicha oficina para que la misma cumpla con su
responsabilidad al respecto.
Q. Las oficinas originadoras de los documentos
contractuales coordinarán con la Oficina de
Preintervención para que procese las retenciones
correspondientes a aquellos suplidores que entren
en negociaciones con la Autoridad y que adeuden
contribuciones al gobierno. Tales retenciones se
realizarán conforme al procedimiento establecido en
la Carta Circular Núm. 1300-18-92 del Departamento
de Hacienda. Además, determinarán, en
coordinación con la Oficina del Tesorero, si los
documentos contractuales formalizados deben ser
radicados en la Oficina del Contralor, conforme al
procedimiento "Para el Registro y Radicación
de Contratos en la Oficina del Contralor de
Puerto Rico".
R.
Todo documento contractual deberá indicar el lugar
en que el suplidor deberá entregar el documento de
facturación, aceptación y/o certificación del
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objeto de compra. El lugar de entrega se
establecerá considerando las disposiciones
incluidas más adelante en el Artículo IX,
Incisos D, G, H, I, J y K de este reglamento.