Regl. 5393, art. X
PROHIBICIONES Y PENALIDADES
Length: 151 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5393, Art. X
A. Ningún empleado o funcionario de la Autoridad
aceptará o solicitará, directa o indirectamente,
de ninguna persona natural O jurídica, para
sí, para algún miembro de su unidad familiar
ni para cualquiera otra persona, negocio o
entidad, bien alguno de valor económico, incluyendo
33
regalos, préstamos, promesas, favores o
servicios a cambio de que la actuación de
dicho funcionario o empleado favorezca a alguna
persona en particular.
B. Todo empleado o funcionario de la Autoridad que
proceda maliciosamente en contra de lo dispuesto en
este reglamento, con el propósito de beneficiarse
directa o indirectamente o defraudar a la
Autoridad, se expone a la aplicación de las medidas
disciplinarias que correspondan, conforme al
Reglamento "Normas de Conducta y Medidas
Disciplinarias," la Ley Núm. 12 del 24 de julio de
1985, conocida como "Ley de Etica Gubernamental" y
cualquiera otra ley o reglamentación aplicable; y/o
a ser procesado criminalmente en el foro
pertinente.