Regl. 5393, art. XV
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5393, Art. XV
35
Núm.
5393
4
de
Fecha 41954 1:15p
Por: Lander
Secretaria Auxiliar de Estado
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION
Reglamento de Compra de Bienes y Servicios
ARTICULO I INTRODUCCIÓN
La Autoridad de Carreteras y Transportación fue creada
mediante la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según
enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y
Transportación de Puerto Rico," la cual le otorga poderes para
estructurar e implantar su propio sistema de compras. De esta
manera, la Autoridad adquiere los servicios, equipos,
materiales, herramientas, etc., necesarios para funcionar y
alcanzar eficientemente el propósito para el cual se creó.
En la consecución de lo antes expuesto se hace
indispensable que la Autoridad establezca las normas claras y
específicas necesarias para controlar y agilizar las
actividades inherentes al proceso de compra. Estas deberán
estar además dirigidas a lograr el mayor rendimiento de los
recursos destinados a tales actividades y optimizar la calidad
de sus servicios sin menoscabo de la política de sana
administración pública.