Regl. 5393, art. XV

VIGENCIA

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35 Núm. 5393 4 de Fecha 41954 1:15p Por: Lander Secretaria Auxiliar de Estado AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACION Reglamento de Compra de Bienes y Servicios ARTICULO I INTRODUCCIÓN La Autoridad de Carreteras y Transportación fue creada mediante la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico," la cual le otorga poderes para estructurar e implantar su propio sistema de compras. De esta manera, la Autoridad adquiere los servicios, equipos, materiales, herramientas, etc., necesarios para funcionar y alcanzar eficientemente el propósito para el cual se creó. En la consecución de lo antes expuesto se hace indispensable que la Autoridad establezca las normas claras y específicas necesarias para controlar y agilizar las actividades inherentes al proceso de compra. Estas deberán estar además dirigidas a lograr el mayor rendimiento de los recursos destinados a tales actividades y optimizar la calidad de sus servicios sin menoscabo de la política de sana administración pública.
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