Regl. 5396, art. IV
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 5396, Art. IV
Se enmiendan los siguientes artÃculos y secciones:
1. El ArtÃculo 5(d) para que lea de la siguiente forma:
Unidad Significa una casa de vivienda 0 apartamento con uno 0
más dormitorios, cada cuarto de hotel, cada cuarto de hospital para un
solo paciente (entiéndase que los cuartos para varios pacientes
constituirán una unidad distinta, por cada dos pacientes) y en el caso de
edificios o estructuras para otros usos comerciales O para usos
industriales, 400 galones de consumo estimado de agua al dÃa en lo
referente al sistema de acueducto y 300 galones al dÃa en alcantarillado
sanitario. Para los consumos adicionales de agua y/o alcantarillado en
los hoteles y hospitales, ocasionados por los servicios de lavanderÃa,
cocinas, etc., y para todos los demás usos no identificados en la Ley Núm.
170 de 1974, 3 LPRA 164-167, una unidad significa el consumo
establecido en las Normas de Diseño aprobadas por la Autoridad.
2. El ArtÃculo 5 para añadir las siguientes definiciones:
f) Vivienda de emergencia unidades de vivienda a construirse por el
Estado O auspiciadas por el Estado para ceder sin costo alguno a los
afectados directamente por un fenómeno atmosférico (huracán,
terremoto, inundación).
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g) Vivienda de interés social - proyecto de vivienda auspiciadas
por el Departamento de la Vivienda, municipios 0 Agencias Federales
relacionadas con el financiamiento de vivienda. Se determinará el
número de unidades equivalentes de vivienda de acuerdo a los
parámetros de diseño indicados en las Normas de Diseño de la
Autoridad; O sea, que una unidad de interés social equivale a 0.73
unidades de vivienda privada.
h) Proyectos municipales de servicio proyectos auspiciados en su
totalidad por el Municipio 0 Agencia Gubernamental que sirva para
dotar a una comunidad de servicio de agua 0 alcantarillado sanitario
0 mejorar el servicio existente.
i) Proyectos sin fines de lucro proyectos privados o públicos que
sean auspiciados por Municipio o Agencias de Gobierno que rindan una
labor social (ej. asilos de ancianos).
k) Proyectos de Solares de Interés Social: Proyectos auspiciados
por la Administración de Vivienda Pública, para ser adquiridos a bajo
costo con el propósito de que el comprador construya su residencia.
Se sustituyó el antes inciso (f) por inciso (j).
3. El ArtÃculo 6 para añadir las Secciones 6.3 y 6.4, que disponen:
6.3 Estos cargos se harán a proyectos de cuatro (4) 0 más unidades
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de vivienda. No se impondrá cargo por conexión a un sistema en
lugares donde haya una aportación especial vigente para dicho
sistema igual 0 mayor a $500.00.
6.4 A los proyectos de solares de interés social auspiciados por la
Administración de Vivienda Pública no se le impondrá el cargo
tipificado en el ArtÃculo 8 de este Reglamento. Su aportación será
de $100 por unidad de vivienda en cada uno de los sistemas de agua y
alcantarillado y se ajustará en un 73%.
4. El ArtÃculo 9, Sección 9.1, para que lea como sigue:
9.1 El costo de las obras de toma, embalses, derivaciones,
reparación de tuberÃas, plantas de filtración y cualquier otra mejora
0 gasto necesario de infraestructura se tomará en cuenta para
establecer las aportaciones especiales a los nuevos proyectos. El
propósito de estas aportaciones especiales es sufragar gastos para
la provisión de infraestructura o usos comunales, fuera O dentro de
los lÃmites comunales, como resultado directo del proyecto. Estas
obras serán provistas por la Autoridad 0 bajo su supervisión y
aprobación.
A las viviendas de emergencia, proyectos sin fines de lucro y
proyectos municipales de servicio, según definida en este
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7. Se elimina la Sección 9.4.
8. El ArtÃculo 11, Sección 11.1, para que lea como sigue:
11.1 Los cargos que se establecen en los ArtÃculos 6, 7 y 8 se
impondrán y cobrarán a los dueños de urbanizaciones, edificios
multifamiliares o para usos institucionales, industriales 0
comerciales de cuatro (4) 0 más unidades de viviendas (incluyendo
hoteles y hospitales) por conectarse y hacer uso del sistema,
excepto viviendas de emergencia, proyectos fines de lucro y
proyectos municipales de servicio, según se define en este
Reglamento.
Las aportaciones especiales se impondrán y cobrarán a los
desarrolladores de nuevos proyectos de cuatro (4) O más unidades de
vivienda.