Regl. 5396, art. IV

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 5396, Art. IV

Se enmiendan los siguientes artículos y secciones: 1. El Artículo 5(d) para que lea de la siguiente forma: Unidad Significa una casa de vivienda 0 apartamento con uno 0 más dormitorios, cada cuarto de hotel, cada cuarto de hospital para un solo paciente (entiéndase que los cuartos para varios pacientes constituirán una unidad distinta, por cada dos pacientes) y en el caso de edificios o estructuras para otros usos comerciales O para usos industriales, 400 galones de consumo estimado de agua al día en lo referente al sistema de acueducto y 300 galones al día en alcantarillado sanitario. Para los consumos adicionales de agua y/o alcantarillado en los hoteles y hospitales, ocasionados por los servicios de lavandería, cocinas, etc., y para todos los demás usos no identificados en la Ley Núm. 170 de 1974, 3 LPRA 164-167, una unidad significa el consumo establecido en las Normas de Diseño aprobadas por la Autoridad. 2. El Artículo 5 para añadir las siguientes definiciones: f) Vivienda de emergencia unidades de vivienda a construirse por el Estado O auspiciadas por el Estado para ceder sin costo alguno a los afectados directamente por un fenómeno atmosférico (huracán, terremoto, inundación). 3 g) Vivienda de interés social - proyecto de vivienda auspiciadas por el Departamento de la Vivienda, municipios 0 Agencias Federales relacionadas con el financiamiento de vivienda. Se determinará el número de unidades equivalentes de vivienda de acuerdo a los parámetros de diseño indicados en las Normas de Diseño de la Autoridad; O sea, que una unidad de interés social equivale a 0.73 unidades de vivienda privada. h) Proyectos municipales de servicio proyectos auspiciados en su totalidad por el Municipio 0 Agencia Gubernamental que sirva para dotar a una comunidad de servicio de agua 0 alcantarillado sanitario 0 mejorar el servicio existente. i) Proyectos sin fines de lucro proyectos privados o públicos que sean auspiciados por Municipio o Agencias de Gobierno que rindan una labor social (ej. asilos de ancianos). k) Proyectos de Solares de Interés Social: Proyectos auspiciados por la Administración de Vivienda Pública, para ser adquiridos a bajo costo con el propósito de que el comprador construya su residencia. Se sustituyó el antes inciso (f) por inciso (j). 3. El Artículo 6 para añadir las Secciones 6.3 y 6.4, que disponen: 6.3 Estos cargos se harán a proyectos de cuatro (4) 0 más unidades 4 de vivienda. No se impondrá cargo por conexión a un sistema en lugares donde haya una aportación especial vigente para dicho sistema igual 0 mayor a $500.00. 6.4 A los proyectos de solares de interés social auspiciados por la Administración de Vivienda Pública no se le impondrá el cargo tipificado en el Artículo 8 de este Reglamento. Su aportación será de $100 por unidad de vivienda en cada uno de los sistemas de agua y alcantarillado y se ajustará en un 73%. 4. El Artículo 9, Sección 9.1, para que lea como sigue: 9.1 El costo de las obras de toma, embalses, derivaciones, reparación de tuberías, plantas de filtración y cualquier otra mejora 0 gasto necesario de infraestructura se tomará en cuenta para establecer las aportaciones especiales a los nuevos proyectos. El propósito de estas aportaciones especiales es sufragar gastos para la provisión de infraestructura o usos comunales, fuera O dentro de los límites comunales, como resultado directo del proyecto. Estas obras serán provistas por la Autoridad 0 bajo su supervisión y aprobación. A las viviendas de emergencia, proyectos sin fines de lucro y proyectos municipales de servicio, según definida en este 6 7. Se elimina la Sección 9.4. 8. El Artículo 11, Sección 11.1, para que lea como sigue: 11.1 Los cargos que se establecen en los Artículos 6, 7 y 8 se impondrán y cobrarán a los dueños de urbanizaciones, edificios multifamiliares o para usos institucionales, industriales 0 comerciales de cuatro (4) 0 más unidades de viviendas (incluyendo hoteles y hospitales) por conectarse y hacer uso del sistema, excepto viviendas de emergencia, proyectos fines de lucro y proyectos municipales de servicio, según se define en este Reglamento. Las aportaciones especiales se impondrán y cobrarán a los desarrolladores de nuevos proyectos de cuatro (4) O más unidades de vivienda.
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