Regl. 5396, art. V
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5396, Art. V
Este Reglamento adoptado y aprobado por la Junta de Gobierno,
entrará en vigor tan pronto se haya dado cumplimiento a las disposiciones
de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA
$2101 et seq., conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme".
Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la
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Reglamento, no se les requerirá el pago de los cargos por conexión y
aportaciones especiales.
5. El ArtÃculo 9, Sección 9.2, para añadir los incisos (d) y (e):
(d) Proyectos nuevos de menos de cuatro (4) unidades de vivienda.
(e) Lotificaciones simples pertenecientes a sucesiones cuando se
someta una declaratoria de herederos para demostrar que es una
sucesión sin fines de lucro.
6. El ArtÃculo 9.3 se elimina y se sustituye por el texto siguiente:
9.3 En casos especiales donde un urbanizador necesita con urgencia
que se provean las facilidades, las construye a su costo total,
además de pagar el cargo por conexión establecido y aportaciones
especiales en los casos requeridos. La capacidad en exceso se le
reserva por un perÃodo no mayor de cinco años para ser usada en
extensiones de su proyecto. AI pasar dicho perÃodo de tiempo si no
han sido usadas por el urbanizador, la reserva pasa a ser propiedad
de la Autoridad. El costo incurrido por el urbanizador en proveer
capacidad en sistemas de pozos profundos, plantas de filtración,
mejoras a tomas y plantas de alcantarillado sanitario será
acreditado a las aportaciones por cargo de conexión y aportaciones
especiales que apliquen a su proyecto.
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Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, mediante su Resolución
Núm. 1600
del 12 de febrer de 1996.
NILDAMUNOZ DE VISSEPO
BENJAMIN POMALES
Presidenta
Director Ejecutivo
Junta de Gobierno