Regl. 5396, art. V

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 5396, Art. V

Este Reglamento adoptado y aprobado por la Junta de Gobierno, entrará en vigor tan pronto se haya dado cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, 3 LPRA $2101 et seq., conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Este Reglamento ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la 5 Reglamento, no se les requerirá el pago de los cargos por conexión y aportaciones especiales. 5. El Artículo 9, Sección 9.2, para añadir los incisos (d) y (e): (d) Proyectos nuevos de menos de cuatro (4) unidades de vivienda. (e) Lotificaciones simples pertenecientes a sucesiones cuando se someta una declaratoria de herederos para demostrar que es una sucesión sin fines de lucro. 6. El Artículo 9.3 se elimina y se sustituye por el texto siguiente: 9.3 En casos especiales donde un urbanizador necesita con urgencia que se provean las facilidades, las construye a su costo total, además de pagar el cargo por conexión establecido y aportaciones especiales en los casos requeridos. La capacidad en exceso se le reserva por un período no mayor de cinco años para ser usada en extensiones de su proyecto. AI pasar dicho período de tiempo si no han sido usadas por el urbanizador, la reserva pasa a ser propiedad de la Autoridad. El costo incurrido por el urbanizador en proveer capacidad en sistemas de pozos profundos, plantas de filtración, mejoras a tomas y plantas de alcantarillado sanitario será acreditado a las aportaciones por cargo de conexión y aportaciones especiales que apliquen a su proyecto. 7 Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, mediante su Resolución Núm. 1600 del 12 de febrer de 1996. NILDAMUNOZ DE VISSEPO BENJAMIN POMALES Presidenta Director Ejecutivo Junta de Gobierno
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