Regl. 5397, art. 10-10.2 dup2
Acciones Correctivas y Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 10-10.2 dup2
Cuando un empleado incurra en cualquier infracción a
las normas de conducta establecidas para los empleados de
esta Oficina, el Director en el uso de su discreción,
podrá imponer la medida correctiva que estime pertinente,
sea ésta la amonestación verbal, reprimenda escrita O
separación del puesto de confianza. En todo caso se
seguirá el procedimiento establecido en la Oficina para
la aplicación de las medidas correctivas 0 disciplinarias.
Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el
público, a excepción de aquellas autorizadas por
ley;
b. utilizar su posición oficial para fines políticos
partidistas O para otros fines no compatibles
con el servicio público;
C. realizar funciones O tareas que conlleven
conflictos de intereses con sus obligaciones como
empleado público;
d. observar conducta incorrecta o lesiva al buen
nombre de la agencia o al Gobierno de Puerto Rico.
e. incurrir en prevaricación, soborno o conducta
inmoral;
f. realizar acto alguno que impida la aplicación de
la Ley y las reglas adoptadas de conformidad con
la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas
declaración, certificación o informe falso en
relación con cualquiera materia cubierta por
la Ley;
g. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar,
directra o indirectamente, dinero, servicios O
cualquier otro valor por O a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras
acciones de personal;
h. realizar o haber intentado realizar engaño o
fraude en la información sometida en cualquier
solicitud de examen;
i. faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones
dispuesto en el Artículo 6 de la Ley O en los
reglamentos que se adopten en virtud de la misma.
j. ser acusado y que se determine causa probable
de la comisión de delito que como resultado
empañe la imagen de la Oficina o infrinja
alguna política nública de la agencia.
Los empleados de confianza tambien darán
cumplimiento a la política pública que se
adopten, tales como; hostigamiento sexual en
el empleo, fumar en el empleo y otros.
1. incumplir con la Orden Administrativa en vigor
sobre Normas de Jornada de Trabajo y Asistencia.
m. incumplir con lo dispuesto en la Ley de Etica
Gubernamental, Núm. 12 de 24 de julio de
1985, enmendada.
El Reglamento de Etica Gubernamental del 20 de
noviembre de 1992, adoptado conforme a la Ley 12, supra,
en su Artículo 6 establece entre los deberes y
responsabilidades de todo servidor público lo siguiente:
(1) Evitar tomar cualquier acción, esté O no
específicamente prohibida por este Reglamento,
que pueda resultar en o crear la apariencia de:
a) Usar las facultades de su cargo, propiedad
O fondos públicos para un fin privado.
b) Dar trato preferencial a cualquier persona,
salvo justa causa.
c) Impedir o entorpecer la eficiencia y la
economía gubernamental.
d) Perder su completa independencia O
imparcialidad.
e) Tomar una decisión fuera de los canales
oficiales.
f) Afectar adversamente la confianza del
público en la integridad y honestidad de
las instituciones gubernamentales.
g) Promover una acción oficial sin observar
los procedimientos establecidos.
(2) Conducirse de tal forma que el trabajo de la
ngenaia se cabo
conducta no traiga descrédito a la agencia para
la cual trabaja.
(4) Evitar incurrir en conducta criminal, infame 0
lesiva al buen nombre de la agencia ejecutiva
para la cual trabaja o Gobierno de Puerto
Rico.
(5) Evitar incurrir en prevaricación O conducta
inmoral.
(6) Evitar utilizar su posición oficial para fines
privados, políticos-partidistas O para otros
fines no compatibles con el servicio público.
(7) Someter a la Oficina de Etica Gubernamental
los informes financieros O la información
solicitada conforme al Capítulo IV de la Ley
cuando este requisito le sea aplicable.
(8) Cumplir con todas las leyes, reglamentos y
normas que le puedan ser aplicables en el
desempeño de sus funciones oficiales.
Los funcionarios y empleados públicos de la Oficina y
los ex-servidores de ésta deberán cumplir estrictamente con
la letra y el espíritu de la Ley de Etica Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la
violación O no violación de estas normas, se deberá
consultar por escrito con la Oficina de Etica y esta
emitirá su posición antes de advenir final la decisión.