Regl. 5397, art. 10-10.3
Separación del Servicio Vista Previa
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 10-10.3
El empleado de confianza es de libre selección y
libre remoción. Su separación del puesto de confianza
puede ser motivada por la renuncia voluntaria al mismo,
O por expresa voluntad del Director de removerle del
puesto para el que fuera libremente seleccionado sin
que medie la formulación de cargos, o mediante la
formulación de éstos por sido convicto por
puesto libremente mediante notificación escrita
al Director. La comunicación se hará con no
menos de quince (15) dÃas de antelación a su
último dÃa de trabajo. El Director, sin embargo,
podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo
menor. Dentro del término de quince (15) dÃas
de haber sido sometida dicha renuncia deberá
notificar al empleado si acepta la misma o si
la rechaza por existir razones justificadas.
En caso de rechazo, el Director dentro del
término más corto posible, deberá realizar la
investigación y determinar si acepta la
renuncia o procede a la formulación de
cargos.
b) Remoción sin formulación de cargos
El Director podrá remover libremente a los
empleados de sus puestos, sin que medie
formulación de cargos. La determinación del
Director deberá notificarse por escrito al
empleado pero no será necesario indicar los
fundamentos para tal acción.
c) Separación mediante formulación de cargos
Cuando un empleado cometa una falta de
naturaleza o gravedad que sea necesaria su
separación mediante la formulación de cargos se
seguirá el siguiente procedimiento:
1. El Director O en quien él delegue
como regla general hará una
investigación dentro del término de
diez (10) dÃas laborables siguientes
desde la fecha en que tuvo conocimiento
oficial de los hechos. Se hará la
determinación
los cargos imputados y la intención de
tomar la acción.
2. Se le apercibirá al empleado de su
derecho a vista previa, indicándole
fecha, hora, lugar y funcionario ante
quien se llevará a cabo la vista
informal.
La notificación anterior se hará por
escrito, mediante entrega personal O correo
certificado. La celebración de vista previa se
llevará a cabo en cualquier fecha dentro del
término de quince (15) dÃas calendarios desde la
fecha en que el empleado reciba la notificación.
En dicha comunicación se le apercibirá que su
incomparecencia por falta de interés a dicha
vista previa dará base para la toma de la
acción disciplinaria apropiada, sin más oÃrle.
Igualmente se le apercibirá de su derecho de
apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema
de Administración de Personal según dispuesto en
la Sección 7.15 de la Ley Núm. 5, supra.
Celebrada la vista previa ante el Oficial
Examinador designado por el Director, dicho
funcionario procederá a remitir su recomendación
al Director. La recomendación constará de:
a. Relación de hechos
b. Desglose de cargos imputados contra el
empleado
C. Hallazgos adicionales, si alguno, del
Oficial Examinador
d. Recomendación de acción a tomarse con
fundamentos de derecho aplicable
El Oficial Examinador designado por el Director
El Director pasará juicio sobre lo recomendado
por el Oficial Examinador y hará suya dicha
recomendación, la rechazará o modificará. Determinada
la acción final a tomarse, el Director procederá a
notificarle al empleado de la misma y le apercibirá de
su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones
según lo dispuesto en la Sección 7.15 de la Ley.
En aquellos casos de mal uso de fondos O cuando
haya motivos razonables de que existe un peligro real
para la salud, vida o moral de los empleados O del
pueblo en general, se podrá suspender sumariamente al
empleado antes de la celebración de la vista
administrativa. La investigación comenzará
inmediatamente se conozca los hechos y como regla
general se completarán en un término no mayor de cinco
(5) dÃas laborables. Finalizada la investigación,
procederá a formular cargos por escrito al empleado y
se le apercibirá de su derecho a vista informal. El
procedimiento de vista informal se regirá por lo
dispuesto anteriormente.
d) Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
1) Cuando un empleado de confianza resulte
convicto por delito grave o delito que implique
depravación moral O infracción de sus deberes
oficiales, el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico
dispone que el puesto queda vacante
automáticamente. En virtud de ello el Director
procederá a separar al empleado por razón de
convicción y a tono con el ArtÃculo 208 del
Código PolÃtico.
Si al empleado convicto se le extendieran
los beneficios de libertad a prueba, operará
le disnucsta on Núm 70 de 20 de junio
en cuenta lo dispuesto en la Ley Núm. 70,
supra. Disponiéndose que ésto no aplicará en
los casos regidos por la Ley Núm. 50 de 30 de
agosto de 1993. En esta circunstancia se
actuará a tono con esta legislación.
2) Se separarán del servicio por mandato
expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de
1994, conocida como Ley de la Administración
para el Sustento de Menores, a todo empleado
que viole sus disposiciones, especÃficamente a
tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo 30 de
dicha legislación. Se le otorgará al empleado
vista administrativa previa a la separación.
El ArtÃculo 30, supra, establece como condición
de empleo o contratación en el Gobierno que la
persona obligada a satisfacer una pensión
alimenticia esté al dÃa o ejecute y satisfaga
un plan de pagos al efecto.