Regl. 5397, art. 10-10.3

Separación del Servicio Vista Previa

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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 10-10.3

El empleado de confianza es de libre selección y libre remoción. Su separación del puesto de confianza puede ser motivada por la renuncia voluntaria al mismo, O por expresa voluntad del Director de removerle del puesto para el que fuera libremente seleccionado sin que medie la formulación de cargos, o mediante la formulación de éstos por sido convicto por puesto libremente mediante notificación escrita al Director. La comunicación se hará con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo. El Director, sin embargo, podrá aceptar renuncias presentadas en un plazo menor. Dentro del término de quince (15) días de haber sido sometida dicha renuncia deberá notificar al empleado si acepta la misma o si la rechaza por existir razones justificadas. En caso de rechazo, el Director dentro del término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia o procede a la formulación de cargos. b) Remoción sin formulación de cargos El Director podrá remover libremente a los empleados de sus puestos, sin que medie formulación de cargos. La determinación del Director deberá notificarse por escrito al empleado pero no será necesario indicar los fundamentos para tal acción. c) Separación mediante formulación de cargos Cuando un empleado cometa una falta de naturaleza o gravedad que sea necesaria su separación mediante la formulación de cargos se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El Director O en quien él delegue como regla general hará una investigación dentro del término de diez (10) días laborables siguientes desde la fecha en que tuvo conocimiento oficial de los hechos. Se hará la determinación los cargos imputados y la intención de tomar la acción. 2. Se le apercibirá al empleado de su derecho a vista previa, indicándole fecha, hora, lugar y funcionario ante quien se llevará a cabo la vista informal. La notificación anterior se hará por escrito, mediante entrega personal O correo certificado. La celebración de vista previa se llevará a cabo en cualquier fecha dentro del término de quince (15) días calendarios desde la fecha en que el empleado reciba la notificación. En dicha comunicación se le apercibirá que su incomparecencia por falta de interés a dicha vista previa dará base para la toma de la acción disciplinaria apropiada, sin más oírle. Igualmente se le apercibirá de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal según dispuesto en la Sección 7.15 de la Ley Núm. 5, supra. Celebrada la vista previa ante el Oficial Examinador designado por el Director, dicho funcionario procederá a remitir su recomendación al Director. La recomendación constará de: a. Relación de hechos b. Desglose de cargos imputados contra el empleado C. Hallazgos adicionales, si alguno, del Oficial Examinador d. Recomendación de acción a tomarse con fundamentos de derecho aplicable El Oficial Examinador designado por el Director El Director pasará juicio sobre lo recomendado por el Oficial Examinador y hará suya dicha recomendación, la rechazará o modificará. Determinada la acción final a tomarse, el Director procederá a notificarle al empleado de la misma y le apercibirá de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones según lo dispuesto en la Sección 7.15 de la Ley. En aquellos casos de mal uso de fondos O cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados O del pueblo en general, se podrá suspender sumariamente al empleado antes de la celebración de la vista administrativa. La investigación comenzará inmediatamente se conozca los hechos y como regla general se completarán en un término no mayor de cinco (5) días laborables. Finalizada la investigación, procederá a formular cargos por escrito al empleado y se le apercibirá de su derecho a vista informal. El procedimiento de vista informal se regirá por lo dispuesto anteriormente. d) Separaciones de Empleados Convictos por Delitos 1) Cuando un empleado de confianza resulte convicto por delito grave o delito que implique depravación moral O infracción de sus deberes oficiales, el Artículo 208 del Código Político dispone que el puesto queda vacante automáticamente. En virtud de ello el Director procederá a separar al empleado por razón de convicción y a tono con el Artículo 208 del Código Político. Si al empleado convicto se le extendieran los beneficios de libertad a prueba, operará le disnucsta on Núm 70 de 20 de junio en cuenta lo dispuesto en la Ley Núm. 70, supra. Disponiéndose que ésto no aplicará en los casos regidos por la Ley Núm. 50 de 30 de agosto de 1993. En esta circunstancia se actuará a tono con esta legislación. 2) Se separarán del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones, específicamente a tenor con lo dispuesto en el Artículo 30 de dicha legislación. Se le otorgará al empleado vista administrativa previa a la separación. El Artículo 30, supra, establece como condición de empleo o contratación en el Gobierno que la persona obligada a satisfacer una pensión alimenticia esté al día o ejecute y satisfaga un plan de pagos al efecto.
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