Regl. 2186, art. 6-6.4 dup2

CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 6-6.4 dup2

O AUTORIDAD Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: 1) Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios. 2) Cualquier empleado que se sienta perjudicado por la clasificación, reclasificación de su puesto, O por un cambio de deberes, autoridad O responsabilidad, tendrá derecho a una revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) días a partir de la notificación, y si la decisión no le resultare satisfactoria podrá apelar ante la Junta. 32
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