Regl. 2186, art. 6-6.4 dup2
CAMBIOS DE DEBERES, RESPONSABILIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 2186, Art. 6-6.4 dup2
O AUTORIDAD
Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades O autoridad de los puestos, con arreglo a
las siguientes normas:
1) Todo cambio responderá a la necesidad O conveniencia de los programas gubernamentales;
ningún cambio tendrá motivación arbitraria
ni propósitos disciplinarios.
2) Cualquier empleado que se sienta perjudicado
por la clasificación, reclasificación de su
puesto, O por un cambio de deberes, autoridad O responsabilidad, tendrá derecho a una
revisión administrativa si la solicitare dentro del término de quince (15) dÃas a partir
de la notificación, y si la decisión no le
resultare satisfactoria podrá apelar ante la
Junta.
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