Regl. 5397, art. 10 dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES, ACCIONES CORRECTIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 10 dup2
Y SEPARACION DEL SERVICIO DE CONFIANZA
El empleado de confianza tendrá los deberes y
obligaciones establecidas en el ArtÃculo 6 de la Ley de
Personal. Su retención en el servicio depende de su
deseo de continuar y la voluntad del Director de retenerle.
Todos los empleados de la Oficina cubiertos por la
Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de
la Administración para el Sustento de Menores, deberá dar
cumplimiento a ésta, ArtÃculo 30, y su permanencia en el
servicio se afectará si dicha ley es violada. Por tanto,
el empleado será separado del servicio por su violación.
Los empleados de confianza también deberán dar
cumplimiento a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985,
enmendada, conocida como Ley de Etica Gubernamental, y su
Reglamento, y cualquier otra legislación cuyo cumplimiento
se requiera a todo empleado público en su carácter
como tal.