Regl. 5397, art. 11-11.2
Planes de Adiestramiento, Capacitación
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 11-11.2
y Desarrollo
Anualmente se hará un inventario de las necesidades
de adiestramiento y desarrollo del personal de confianza.
Este inventario servirá de base para la preparación del
Puerto Rico o en el exterior por perÃodos cortos. Incluirá
además, estimados de costos de las actividades programadas.
Al preparar el plan se tomará en consideración lo
siguiente:
a. las prioridades programáticas de la Oficina y
la atención de las mismas a corto y a largo plazo;
b. la identificación precisa de los problemas
que la Oficina aspira a solucionar mediante el
adiestramiento; y
C. efecto presupuestario de las actividades
programadas.
La Oficina enviará su plan de adiestramiento al
Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio
Público, el cual será utilizado en la elaboración del Plan
Global de Adiestramiento para atender las necesidades
generales y comunes.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de
Adiestramiento para satisfacer las necesidades generales y
comunes preparado por el Instituto, la Oficina hará los
ajustes correspondientes en sus planes de adiestramiento
para satisfacer necesidades especÃficas del desarrollo
de recursos humanos inherentes a sus funciones.