Regl. 5397, art. 11-11.2

Planes de Adiestramiento, Capacitación

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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 11-11.2

y Desarrollo Anualmente se hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo del personal de confianza. Este inventario servirá de base para la preparación del Puerto Rico o en el exterior por períodos cortos. Incluirá además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el plan se tomará en consideración lo siguiente: a. las prioridades programáticas de la Oficina y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; b. la identificación precisa de los problemas que la Oficina aspira a solucionar mediante el adiestramiento; y C. efecto presupuestario de las actividades programadas. La Oficina enviará su plan de adiestramiento al Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, el cual será utilizado en la elaboración del Plan Global de Adiestramiento para atender las necesidades generales y comunes. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer las necesidades generales y comunes preparado por el Instituto, la Oficina hará los ajustes correspondientes en sus planes de adiestramiento para satisfacer necesidades específicas del desarrollo de recursos humanos inherentes a sus funciones.
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