Regl. 5397, art. 11-11.5
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 11-11.5
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a los
empleados conforme
como un recurso para el mejoramiento de
conocimientos y destrezas requeridas a los
empleados para el mejor desempeño de sus
funciones, asà como para su crecimiento
en el servicio público.
b) El pago de matrÃcula se aplicará
principalmente a estudios académicos de nivel
universitario que se lleven a cabo en Puerto
Rico en instituciones oficialmente acreditadas
por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
También será aplicable a cursos sin créditos
organizados por la Oficina, el Instituto O por
organizaciones profesionales.
c) Se podrá autorizar hasta un máximo
de seis (6) créditos a un empleado durante
un semestre escolar o sesión de verano.
En casos meritorios, podrá autorizarse un
número mayor de créditos. Se dejará
constancia, en cada caso, de las razones de
mérito que justifiquen la acción que se
tome.
2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán
esta actividad, se tomará en consideración, entre
otros, uno o más de los siguientes criterios:
a) Que no se afecte la naturaleza de los
servicios de confianza que presta el empleado.
b) La necesidad de preparar personas en
determinadas materias para poder prestar un mejor
servicio, mejorar la eficiencia del personal o
adiestrar su personal en nuevas destrezas.
c) Que sean cursos o asignaturas
estrechamente relacionadas con los deberes
relacionados con el servicio público.
e) Que sean cursos o asignaturas
postgraduados en campos relacionados con el
servicio público.
f) Que sean cursos preparados para
permitir al personal asumir nuevos deberes y
responsabilidades en la Oficina.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará el pago de matrÃcula a
empleados:
a) Cuyo Ãndice académico general en cursos
anteriores autorizado bajo el programa de pago de
matrÃcula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel
de bachillerato o 3.0 en estudios postgraduados.
b) Que soliciten cursos sin créditos
excepto según se dispone en el anterior
inciso 1(b) de esta Sección.
c) Que se hayan dado de baja en cursos
autorizados para sesiones anteriores, después de
la fecha fijada por el centro de estudios para la
devolución de los cargos de matrÃcula, a menos
que reembolsen el total invertido en la misma,
excepto en los siguientes casos: que haya
sido llamado a servicio militar, que se le
haya requerido viajar fuera de Puerto Rico
en asuntos oficiales; que se les haya
trasladado a pueblos distantes de los centros
de estudio; que por razones de enfermedad se
hayan visto obligados a ausentarse de su
trabajo y sus estudios; o que los empleados
se vean impedidos, por razones ajenas a su
voluntad, a continuar estudios.
Autorizarán
incidentales correrán por cuenta de los
empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del
pago de matrÃcula que descontinúen sus estudios
vendrán obligados a reembolsar al erario
la cantidad invertida en los cursos en que
se hayan dado de baja. El Director podrá eximir
de reembolso al empleado cuando compruebe que ha
habido causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a
quien se le conceda pago de matrÃcula someter
a la Oficina evidencia de su aprovechamiento
académico. La Oficina podrá, cuando asà lo
considere necesario, solicitar de los centros de
estudios una relación de las calificaciones
obtenidas por sus empleados en cursos cuya
matrÃcula haya sido sufragada mediante este
programa.