Regl. 5397, art. 11-11.6

Otras Actividades de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 11-11.6

La Oficina organizará y desarrollará cursos, institutos, talleres, seminarios e intercambios de personal con el propósito de ampliar la experiencia profesional O técnica y otras actividades de adiestramiento dirigidas al personal de confianza en el servicio, para satisfacer las necesidades particulares de la Oficina. Además, coordinará con el Instituto la participación de los empleados de la Oficina en aquellas actividades de adiestramiento organizadas por el Instituto para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público. La Oficina establecerá los criterios para la selección de las personas ser adiestradas los asesoramiento del Instituto O contratar con el mismo, servicios técnicos y de asesoramiento así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para esos fines establezca el Director.
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