Regl. 5397, art. 11-11.6
Otras Actividades de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 11-11.6
La Oficina organizará y desarrollará cursos,
institutos, talleres, seminarios e intercambios de personal
con el propósito de ampliar la experiencia profesional O
técnica y otras actividades de adiestramiento dirigidas al
personal de confianza en el servicio, para satisfacer las
necesidades particulares de la Oficina. Además, coordinará
con el Instituto la participación de los empleados de la
Oficina en aquellas actividades de adiestramiento
organizadas por el Instituto para satisfacer necesidades
generales y comunes del servicio público.
La Oficina establecerá los criterios para la
selección de las personas ser adiestradas los
asesoramiento del Instituto O contratar con el mismo,
servicios técnicos y de asesoramiento asà como el uso
de facilidades, materiales y equipo, conforme a las
normas y procedimientos que para esos fines establezca
el Director.