Regl. 1216, art. 3-3-1
- (a) Origen de las distribuciones. Para los
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fines de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966, las distribuciones de dividendos O beneficios de sociedad hechas por una corporación O sociedad acogida a las disposiciones de dicha Ley y que:
no haya gozado, o no esté gozando, de exención contributiva industrial, se consideran hechas de superávit tributable (si alguno)
acumulado a la fecha del comienzo de las operaciones de embarque
exentas. Una vez agotado dicho superávit, cualquier distribución
hecha se considerará como proveniente de las utilidades O beneficios más recientemente acumulados.
Las distribuciones de dividendos O beneficios hechas por una
corporación O sociedad que haya gozado, O esté gozando, de exención
contributiva industrial, se considerarán hechas del superávit acumulado durante el periodo en que haya gozado, O esté gozando, de
exención contributiva industrial, y se regirán por las disposiciones de las leyes bajo las cuales se han venido rigiendo. Una vez
agotado dicho superávit, cualquier distribución hecha se considerará proveniente de las utilidades y beneficios más recientemente
acumulados.
(b) Las distribuciones de dividendos O beneficios de sociedad
hechas por una corporación O sociedad acogida a las disposiciones
de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 y atribuibles al superávit de las operaciones de embarque exentas, estarán exentas para
las siguientes personas:
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(1) Personas residentes en Puerto Rico; o
(2) Personas no residentes en Puerto Rico que no vengan
obligadas a pagar en cualquier jurisdicción fuera de Puerto Rico
contribución alguna sobre sus ingresos derivados de cualquier
fuente en Puerto Rico; o
(3) Personas no residentes en Puerto Rico que, debido a las
leyes del paÃs donde residen, no puedan tomar como deducción del
ingreso O como crédito contra la contribución pagadera en dicho
paÃs sobre los dividendos O beneficios derivados de una corporación O sociedad exenta bajo la Ley Núm. 126 del 28 de junio de
1966, la contribución que se les impondrÃa en Puerto Rico sobre
tales dividendos O beneficios; O
(4) Personas no residentes en Puerto Rico que, debido a las
leyes del paÃs donde residen, solo puedan tomar parcialmente, como
deducción del ingreso O como crédito contra la contribución pagadera en dicho paÃs sobre los dividendos O beneficios derivados de.
una corporación O sociedad exenta bajo la Ley Núm. 126 del 28 de
junio de 1966, la contribución que se les impondrÃa en Puerto Rico
sobre tales dividendos O beneficios. Tal exención se aplica
únicamente a aquella porción de la contribución sobre ingresos
imponible en Puerto Rico sobre los dividendos O beneficios de sociedad que no sea deducible del ingreso O acreditable contra la
contribución a pagarse en dicho paÃs sobre tales dividendos o beneficios y sólo en aquellos casos en que la deducción O crédito
esté fijado por las leyes contributivas del paÃs extranjero en
términos de una cantidad absoluta O, un porcentaje especÃfico de
la contribución imponible en Puerto Rico. El alcance de este inciso puede ilustrarse mediante el siguiente ejemplo:
Ejemplo: De acuerdo con las leyes contributivas del paÃs
"M", el contribuyente sólo puede acreditar, contra la contribución
pagadera en el mismo, el 40 por ciento de la contribución que se
le impone en Puerto Rico sobre dividendos derivados de fuentes
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en Puerto Rico. En el año 1967, "X", residente en dicho paÃs
"M", recibe un dividendo por la cantidad de $1,000 proveniente
del ingreso de embarque exento de una corporación acogida a las
disposiciones de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966.
A base de estos datos "X" tendrÃa que pagar en Puerto Rico
$304.50 ($1,000 X 30.45%). No obstante, como "X" sólo puede
acreditar $121.80 (40% de $304.50) contra la contribución pagadera en su paÃs, queda relevado de pagar en Puerto Rico la cantidad de $182.70 (60% de $304.50).
(c) Proporción exenta de los dividendos o beneficios. (1)
La sección 3 de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966 establece
que los dividendos o beneficios recibidos de una corporación o
sociedad acogida a las disposiciones de la misma estarán exentos
para los accionistas O socios en la misma proporción en que el
ingreso estuvo exento para la corporación o sociedad. Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación de este inciso:
Ejemplo (1) Durante los años contributivos 1967 y 1968, la
corporación "X", que determina su ingreso a base del año natural,
obtuvo las siguientes utilidades y beneficios:
Ingreso Neto de
Ingreso Neto
Año
Embarque Exento
Tributable
Total
1967
$ 80,000
$ 80,000
$160,000
1968
150,000
50,000
200,000
$ 230,000
$ 130,000
$360,000
En marzo de 1969, la corporación distribuye un dividendo por
la cantidad de $100,000. Como dicho dividendo proviene de las
utilidades y beneficios realizados en el año 1968 (véase sección
3(c)), y toda vez que la proporción para dicho año entre el ingreso neto de embarque exento y el ingreso neto total es de 75
por ciento ($150,000 ÷ $200,000), $75,000 de dicha distribución
están exentos en manos de los accionistas.
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Ejemplo (2) Si en el ejemplo (1) la distribución hubiese
sido de $250,000, los primeros $200,000 se considerarÃan provenientes de las utilidades y beneficios obtenidos por la corporación en el año 1968 y, en consecuencia, $150,000 de los primeros
$200,000 estarÃan exentos en manos de los accionistas. Los restantes $50,000 serÃan atribuibles a las utilidades y beneficios obtenidos por la corporación en el año 1967, por lo cual $25,000
($ 80,000 X $50,000) también se tratarian como dividendos exentos.
$160,000
En otras palabras, los accionistas recibirian en total una distribución exenta de $175,000 ($150,000 más $25,000).
(2) Para determinar qué parte de los dividendos O beneficios
de sociedad es exenta en manos de cada accionista o socio en particular se usará aquella proporción que el monto de la distribución
exenta para todos los accionistas guarde con el monto de la distribución total. Esta regla puede ilustrarse mediante el siguiente
ejemplo:
Ejemplo: Si bajo el ejemplo (2) del inciso (1), un accionista recibiera $2,000 de dividendos, $1,400 ($175,000 X $2,000)
$250,000
constituirÃan dividendos exentos en manos de dicho accionista.