Regl. 5397, art. 12
RETRIBUCION
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 12
La Oficina establecerá un plan de retribución para
los empleados de confianza a los fines de proveerles trato
equitativo en la fijación de sus sueldos. El
establecimiento del plan de retribución se regirá por
las normas dispuestas en el Reglamento de Retribución
Uniforme adoptado de conformidad con la Ley Núm. 89
aprobada el 12 de julio de 1979, según enmendada, Ley de
Retribución Uniforme.