Regl. 5397, art. 13-13.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 13-13.3

Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los empleados de confianza de la Oficina. Fecha Celebración 1. 1 de enero Día de Año Nuevo 2. 6 de enero Día de Reyes 3. Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos 4. Tercer lunes de Natalicio del Dr. Martin enero Luther King 5. Tercer lunes de Natalicio de Jorge febrero Washington 6. 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud 7. Movible Viernes Santo 8. Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego 9. Ultimo lunes de mayo Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra 10. 4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos 11. Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 12. 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 13. 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa 14. Primer lunes de Día del Trabajo y de septiembre Santiago Iglesias Pantín 17. 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) 18. 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico 19. Cuarto jueves de Día de Acción de Gracias noviembre 20. 25 de diciembre Día de Navidad Además, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador. En el caso en que un día feriado cayera en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. Cuando se haya establecido una jornada regular semanal de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el Director podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado. Cuando el Director por necesidades del servicio haya establecido una semana de trabajo donde los días de descanso no sean sábado y domingo y el segundo día de descanso coincida con un día feriado, O se le requiera a cualquier empleado que preste servicios en determinado día de fiesta legal, el Director podrá a su discreción conceder libre el día siguiente al feriado. Los empleados de confianza, como parte de las condiciones de empleo, estarán disponibles a prestar servicios fuera de su jornada, en los días de fiesta O descanso O en aquellos concedidos por el Gobernador.
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