Regl. 5397, art. 13-13.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 13-13.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas
feriados para los empleados de confianza de la Oficina.
Fecha
Celebración
1. 1 de enero
DÃa de Año Nuevo
2. 6 de enero
DÃa de Reyes
3. Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio
MarÃa de Hostos
4. Tercer lunes de
Natalicio del Dr. Martin
enero
Luther King
5. Tercer lunes de
Natalicio de Jorge
febrero
Washington
6. 22 de marzo
DÃa de la Abolición
de la Esclavitud
7. Movible
Viernes Santo
8. Tercer lunes de abril
Natalicio de José
de Diego
9. Ultimo lunes de mayo
DÃa de la Conmemoración
de los Muertos en la
Guerra
10. 4 de julio
DÃa de la Independencia
de los Estados Unidos
11. Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz
Rivera
12. 25 de julio
DÃa de la Constitución
del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico
13. 27 de julio
Natalicio de José Celso
Barbosa
14. Primer lunes de
DÃa del Trabajo y de
septiembre
Santiago Iglesias PantÃn
17. 11 de noviembre
DÃa del Armisticio
(DÃa del Veterano)
18. 19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento
de Puerto Rico
19. Cuarto jueves de
DÃa de Acción de Gracias
noviembre
20. 25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos
declarados como tales por el Gobernador.
En el caso en que un dÃa feriado cayera en domingo,
la celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular
semanal de trabajo reducida y el último dÃa de descanso
coincide con un dÃa feriado, el Director podrá a su
discreción conceder libre el dÃa siguiente al feriado.
Cuando el Director por necesidades del servicio haya
establecido una semana de trabajo donde los dÃas de
descanso no sean sábado y domingo y el segundo dÃa de
descanso coincida con un dÃa feriado, O se le requiera
a cualquier empleado que preste servicios en
determinado dÃa de fiesta legal, el Director podrá a
su discreción conceder libre el dÃa siguiente al feriado.
Los empleados de confianza, como parte de las
condiciones de empleo, estarán disponibles a prestar
servicios fuera de su jornada, en los dÃas de fiesta
O descanso O en aquellos concedidos por el Gobernador.