Regl. 5397, art. 13-13.5
Licencia Familiar y Médica
Length: 470 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 13-13.5
Las disposiciones que anteceden relativas a la
concesión y utilización de licencias, con o sin sueldo, en
modo alguno se entenderán que menoscaban la Licencia
Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia
Familiar y Médica de 1993 (PL 103-3).
1. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a
los empleados elegibles hasta doce (12) semanas
de licencia sin sueldo durante cualquier perÃodo
de doce (12) meses, por una O más de las
siguientes razones:
a. para cuidar a un hijo recién nacido del
empleado O tramitar adopción O crianza;
b. para cuidar su cónyuge, hijo o hija, padre
O madre del empleado que padezca una condición
de salud grave, según este término se define en
la Ley, supra, y este Reglamento; O
C. para tomar licencia médica cuando una
condición de salud grave incapacite al empleado
para desempeñar su trabajo.
2. A los fines de esta licencia, condición de salud
grave significa una enfermedad, lesión,
impedimento O condición fÃsica o mental que
conlleve:
a. cualquier perÃodo de incapacidad O
tratamiento que requiera recluirse por una
noche O más en un hospital, hospicio O
institución de cuidado médico residencial;
b. cualquier perÃodo de incapacidad que
requiera una ausencia de más de tres dÃas del
trabajo, escuela y otras actividades regulares
diarias que también requiera tratamiento contÃnuo
proveedor
de
condición que es incurable o tan grave que de no
tratarse probablemente ocasionarÃa un perÃodo de
incapacidad de más de tres dÃas.
3. Para ser elegible a los beneficios de esta
licencia, el empleado debe haber trabajado para
la Oficina por lo menos doce (12) meses y haber
trabajado por lo menos 1,250 horas durante los
doce (12) meses previos.
4. Cuando ambos cónyuges trabajan en la Oficina,
tendrán derecho conjunto a un total combinado de
doce (12) semanas de esta licencia por el
nacimiento de un hijo O su colocación para
adopción O crianza y para cuidar al padre O madre
(no a suegros) que padezca una condición de salud
grave, según este término se define en la Ley,
supra.
5. La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada
en forma intermitente, bajo ciertas
circunstancias. Esto es, fragmentada, asà como
mediante la reducción de la jornada de trabajo
diaria o semanal. Además, se permitirá que se
utilice licencia de vacaciones O por enfermedad
en sustitución total o parcial de la Licencia
Familiar y Médica.
6. La Oficina podrá requerir que los empleados
soliciten esta licencia con treinta (30) dÃas de
notificación previa, cuando la necesidad sea
previsible y que presente certificados médicos
que comprueben la necesidad de la licencia debido
a una condición de salud grave que afecte al
empleado 0 los miembros de su familia inmediata
(cónyuge, hijos O padres). También podrá
resuarin torcoras opiniones. pagadas
O sus familiares y de su intención de regresar
al trabajo.