Regl. 5397, art. 13-13.6 dup2
Disposiciones Generales sobre Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 13-13.6 dup2
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se
considerarán para efectos del cómputo de las
licencias con paga, a excepción de la licencia
de maternidad.
2. Los dÃas en que se suspendan los servicios
públicos por el Gobernador se contarán como dÃas
libres solamente para el personal que esté en
servicio activo y no para el personal en disfrute
de cualquier tipo de licencia.
3. El Director velará porque en la administración
de las licencias no se utilice cualquier tipo de
licencia para propósitos diferentes para los
cuales fueron concedidas.
4. Los empleados acumularán licencia por enfermedad
y de vacaciones durante el tiempo que disfruten
de cualquier tipo de licencia con paga, siempre
y cuando se reinstalen al servicio público al
finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia, en
estos casos, se efectuará cuando el empleado
regrese al trabajo.
5. Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un
empleado, por el uso indebido de cualesquiera
de las licencias a que tiene derecho.
6. Las licencias no podrán concederse por un perÃodo
que exceda el término de nombramiento de un
empleado de confianza. En los casos de empleados
con status transitorio en el servicio de
confianza, las licencias tampoco podrán
el
escrito, estableciendo normas para regir entre otros
aspectos los siguientes:
1) La jornada semanal y diaria aplicables a
los empleados de confianza.
2) Horario de trabajo
3) PerÃodo para tomar alimento
4) Tiempo extra, sin menoscabar las
disposiciones de la Ley Federal de Normas
Razonables del Trabajo en lo relativo al
personal que tenga derecho a compensación
por horas extras trabajadas.
5) Método de registro de asistencia y
formularios para mantener récords apropiados
sobre asistencia.
6) Medidas de control de asistencia.
7) Medidas correctivas especÃficas a que están
sujetos los empleados que violan dichas
normas y procedimientos.