Regl. 5397, art. 15
EXPEDIENTES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 15
Los expedientes de los empleados deberán reflejar
el historial completo de éstos desde la fecha de su
ingreso original al servicio público hasta el momento
de su separación definitiva. La Oficina será responsable
de la conservación, custodia y mantenimiento de los
expedientes de los empleados, según se dispone más
adelante y en armonÃa con la Ley Núm. 5 de 8 de
diciembre de 1955, según enmendada, que creó el Programa
de Conservación y Disposición de Documentos Públicos
y el Reglamento para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en
la Rama Ejecutiva.
1 Clasificación de Expedientes Los expedientes
e inactivos los expedientes de los empleados
que se han desvinculado del servicio.
2. Contenido de los Expedientes A todo
empleado a quien se le extienda cualquier
tipo de nombramiento, se le abrirá un
expediente, que se identificará con el
nombre completo del empleado y el número
de seguro social. En este expediente se
archivará, entre otros, el original de los
siguientes documentos:
a. Historial de Personal
b. Formulario de Examen Médico En casos
que aplique la Ley ADA y en adelante
deberá archivarse en expediente separado
y confidencial
C. Copia autenticada del certificado de
nacimiento O en su defecto certificación
sobre la autenticidad o existencia del
certificado
d. Formulario Verificación de Elegibilidad
para Empleo (Forma I-9, Ley Federal de
Reforma y Control de Inmigración de 6
de noviembre de 1986, Ley Pública 99-603)
e. Certificado expedido por la PolicÃa de
Puerto Rico
f. Notificación de nombramiento y juramento
g. Informes de cambios en cuanto a status,
sueldo, clasificación, etc.
h. Evaluaciones sobre el trabajo del empleado
i. Documentos que reflejen la concesión de
aumentos de sueldos o cualquier otro
aspecto relacionado con la retribución
de reconocimiento
firmes asà como resoluciones de la Junta
de Apelaciones al respecto cuando dicho foro
haya sostenido una decisión de sanción
1. Certificaciones de servicios prestados al
Gobierno
m. Cartas de enmiendas a documentos que formen
parte del expediente
n. Comunicaciones sobre ascensos, traslados
y descensos
O. Records de adiestramientos
p. Documentación relacionada con la
participación de empleados en el Sistema
de Retiro de los Empleados de Gobierno
y sus Instrumentalidades
q. Documentos sobre becas o licencias para
estudios, con o sin sueldo, tales como
contratos, evidencia de estudios, y
solicitudes y autorizaciones de pagos
de matrÃcula
r. Records de licencias
S. Records de accidentes por causas
ocupacionales
t. Autorizaciones de descuento de sueldo
para cuotas de asociaciones,
obligaciones contraidas con el Sistema
de Retiro, la Asociación de Empleados u
otras autorizadas por ley
3. Examen de los Expedientes
a. El custodio de los expedientes de los
empleados será el Oficial de Personal
de la Oficina.
b. Los expedientes individuales de los
empleados tendrán carácter confidencial.
expedientes será responsable por la
confidencialidad y el uso O divulgación en
forma escrita u oral de la información
contenida en los expedientes.
C. Todo empleado tendrá derecho a examinar
su expediente en compañÃa del custodio
de los expedientes. El empleado deberá
radicar su solicitud para el examen
del expediente con por lo menos tres
(3) dÃas de antelación. En el caso
de que el empleado esté incapacitado
por razón de enfermedad fÃsica que le
impida asistir personalmente al examen
del expediente podrá delegar por escrito
en un representante. En el caso de que
el impedimento sea incapacidad mental, el
expediente podrá ser examinado por la
persona que sea designada tutor por el
Tribunal correspondiente.
d. Los empleados podrán obtener copia de
los documentos contenidos en sus
expedientes mediante el pago del costo
de reproducción, más cualesquiera derechos
que por ley se exigieren. Las solicitudes
de copias se harán por escrito con no
menos de cinco (5) dÃas de antelación.
En el plazo indicado, se entregará copia
del documento solicitado.
e. Los custodios de los expedientes podrán
delegar en subalternos la representación
oficial a los fines del examen del
expediente.
La disposición de los expedientes de
los empleados se hará conforme a las
siguientes normas:
a. En el caso de todo empleado que se
separe del servicio por cualquier
causa, se retendrá y conservará el
expediente personal inactivo por un
perÃodo de cinco (5) años.
Transcurrido dicho perÃodo la Oficina
procederá como más adelante se expresa
en este inciso (4).
b. En el caso de que un empleado que se
haya separado del servicio se reintegre
a un puesto en la Oficina antes del
perÃodo de cinco años, ésta reactivará
el expediente e incorporará los
documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y
continuación de sus servicios. Si otra
agencia solicita el expediente del
empleado por razón de que éste se haya
reintegrado al servicio se le remitirá
a dicha agencia el expediente del
empleado en un perÃodo no mayor de
treinta (30) dÃas siguientes a la fecha
de la solicitud, a fin de que todo el
historial del empleado en el servicio
público se conserve en un solo
expediente.
C. Si el empleado separado solicitara una
pensión de un Sistema de Retiro del
Gobierno de Puerto Rico, tal Sistema
nodrá iit el
d. En todo caso en que ocurra la muerte de
un empleado activo que no sea
participante del Sistema de Retiro de
los Empleados del Gobierno de Puerto
Rico, la agencia conservará el
expediente y dispondrá de él de acuerdo
a las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de
Conservación y Disposición de
Documentos en la Rama Ejecutiva. En
caso de que el empleado sea un
participante de dicho Sistema de
Retiro, se enviará el expediente a la
Administración de los Sistemas de
Retiro, junto con el Informe de Cambio
notificando el fallecimiento.
e. Siempre que se transfiera un expediente
de un empleado o de un ex-empleado de
la Oficina a otra agencia se preparará
una certificación de los documentos
que se incluyen en el expediente y la
agencia que lo recibe verificará y
certificará el recibo de los
documentos.
f. Luego de que un expediente se mantenga
inactivo cinco años en la Oficina, se
preparará una tarjeta acumulativa de
los servicios prestados por el
empleado incluyendo todas las acciones
de personal, indicando la fecha en que
éstas se llevaron a cabo y los salarios
devengados. La información incluida
on tariota acumulativa constituiré
información y procederá a enviar el
expediente a la Administración de
los Sistemas de Retiro.
g. La disposición final de cualquier
documento relacionado con el expediente
de los empleados se hará conforme a las
normas del Reglamento para la
Administración del Programa de
Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
h. Los formularios y cartas que formen
parte del expediente se conservarán por
el tiempo que se conserve el
expediente.
i. Los documentos correspondientes a la
acumulación y uso de licencias se
conservarán por un perÃodo máximo de
cinco años, al cabo de los cuales se
retirarán para disposición. No
obstante, podrá destruirse todo récord
de asistencia inmediatamente después
de haber sido intervenido por la
Oficina del Contralor.
j. Los documentos referentes a deudas
al erario u obligaciones de los
empleados se retendrán en los
expedientes hasta tanto se haya saldado
la deuda, O aprobado los cursos, en
el caso de becas, licencias O pagos
de matrÃcula.
k. Se mantendrá un registro en el
del smpleada de les
puestos, independientemente de su evolución.
Luego de que se elimine el puesto se mantendrá
inactivo por un año y se procederá a su
disposición de acuerdo al Reglamento del
Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.