Regl. 5397, art. 16
PROHIBICION
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 16
Las disposiciones de la Ley de Personal del
Servicio Público de Puerto Rico y el Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito en
cuanto a la prohibición para efectuar diferentes
transacciones de personal durante períodos pre y post
eleccionarios no serán aplicables al personal en el
servicio de confianza.