Regl. 5397, art. 17
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Oficina
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 17
Definiciones
76
Núm. 5517
11 de Fecha de 1956 8:34 p.cs.
Aprobado: Norma E. Burgos
de Estado
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
SANTURCE, PUERTO RICO
REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA
DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
INTRODUCCION
La Ley de Personal del Servicio Público, Ley
Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, creó
un Sistema de Personal basado en el principio de mérito y
estableció dos categorías para los empleados cubiertos por
el sistema: empleados de carrera y empleados de confianza.
La Oficina Central de Administración de Personal
(OCAP) es un Administrador Individual, de conformidad con
lo dispuesto en la Orden Ejecutiva publicada en el Boletín
Administrativo OE-5517 C, promulgado el 22 de noviembre de
1989, según se define este término en la Ley de Personal,
supra. Como tal tiene la responsabilidad de administrar
directamente todo lo relativo a su personal, conforme a la
reglamentación que se adopte.
Este reglamento responde a la necesidad de establecer
criterios definidos y uniformes para la administración del
personal en el servicio de confianza. De esta forma se
reafirma la separación administrativa entre los empleados
en este servicio y los que están comprendidos en el
servicio de carrera.
La presente reglamentación se adopta en armonía con
las normas generales establecidas por la Oficina Central de
Administración de Personal para regir la administración del
Este reglamento debe ser interpretado en lo que
corresponda al servicio de confianza, cónsono con la
legislación federal que se adopte tal como la Ley de
Americanos con Impedimentos (ADA), Ley Pública 101-336 del
26 de julio de 1990, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985,
enmendada, la Ley de Licencia Familiar y Médica, Ley
Pública 103-3 de 5 de febrero de 1993, la Ley Federal
de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) de 1938,
enmendada y otras que se adopten, en lo que resulte
aplicable.