Regl. 5397, art. 17

Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Oficina

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Definiciones 76 Núm. 5517 11 de Fecha de 1956 8:34 p.cs. Aprobado: Norma E. Burgos de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Estado ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL SANTURCE, PUERTO RICO REGLAMENTO DE PERSONAL PARA LOS EMPLEADOS DE CONFIANZA DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL INTRODUCCION La Ley de Personal del Servicio Público, Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, creó un Sistema de Personal basado en el principio de mérito y estableció dos categorías para los empleados cubiertos por el sistema: empleados de carrera y empleados de confianza. La Oficina Central de Administración de Personal (OCAP) es un Administrador Individual, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ejecutiva publicada en el Boletín Administrativo OE-5517 C, promulgado el 22 de noviembre de 1989, según se define este término en la Ley de Personal, supra. Como tal tiene la responsabilidad de administrar directamente todo lo relativo a su personal, conforme a la reglamentación que se adopte. Este reglamento responde a la necesidad de establecer criterios definidos y uniformes para la administración del personal en el servicio de confianza. De esta forma se reafirma la separación administrativa entre los empleados en este servicio y los que están comprendidos en el servicio de carrera. La presente reglamentación se adopta en armonía con las normas generales establecidas por la Oficina Central de Administración de Personal para regir la administración del Este reglamento debe ser interpretado en lo que corresponda al servicio de confianza, cónsono con la legislación federal que se adopte tal como la Ley de Americanos con Impedimentos (ADA), Ley Pública 101-336 del 26 de julio de 1990, Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, enmendada, la Ley de Licencia Familiar y Médica, Ley Pública 103-3 de 5 de febrero de 1993, la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) de 1938, enmendada y otras que se adopten, en lo que resulte aplicable.
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