Regl. 5397, art. 17 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 17 dup2

Los siguientes términos usados en este Reglamento tienen el significado que a continuación se expresa, a menos que de su contexto se desprenda otra cosa: 1. Adiestramiento de Corta Duración Significa adiestramiento práctico 0 los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 2. Administrador Individual Significa la agencia, organismo O programa cuyo personal se rige por el principio de mérito y se administra en forma autónoma con el asesoramiento, seguimiento y ayuda técnica de la Oficina. 3. Agencia Significa el conjunto de funciones cargos comisión, junta, tribunal o de cualquier otra forma. 4. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior, cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más alto. 5. Autoridad Nominadora Significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal. 6. Clase O Clase de Puesto Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidad sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título. 7. Clasificación de Puestos Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual tratamiento en la administración de personal. 8. Concepto de Clases Significa una exposición escrita y narrativa en forma concisa y genérica sobre el contenido funcional en términos de los deberes y responsabilidades representativas de los puestos que enmarca. planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto un tipo mínimo de retribución más bajo. 10. Descripción de Puestos Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 11. Director Significa el Director de la Oficina Central de Administración de Personal. 12. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias como se definen en este Reglamento. 13. Grupo Ocupacional o Profesional Significa una agrupación de clases y series de clases que describe puestos comprendidos en la misma rama o actividad de trabajo. 14. Institución Significa cualquier organización O agencia de carácter público O privado que ofrezca cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza práctica, académica, técnica O especializada. 15. Instituto Significa el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal como "Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico". 17. Nombramiento Significa la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones. 18. Oficina u Oficina Central Significa la Oficina Central de Administración de Personal. 19. Pago de Matrícula Significa el pago total o parcial de los derechos de asistencia 0 cursos universitarios especiales. 20. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. 21. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 22. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a nivel superior, igual o inferior. 23. Renuncia Significa la separación total, absoluta eluntaria de un empleade de cui puesto 25. Servicio Público Significa las agencias incluidas dentro del Sistema de Personal que se crea en virtud de la Ley, las agencias excluidas en la Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra instrumentalidad o subdivisión que se creare en el futuro. 26. Sistema o Sistema de Personal Significa el Sistema de Personal del Servicio Público de Puerto Rico. 27. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puestos a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar cuando ocurre entre agencias con diferentes planes de clasificación. Cuando ocurre en la misma agencia, significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase O a un puesto en otra clase para la cual se haya provisto el mismo tipo mínimo de retribución.
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