Regl. 5397, art. 17 dup2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 17 dup2
Los siguientes términos usados en este
Reglamento tienen el significado que a continuación
se expresa, a menos que de su contexto se desprenda
otra cosa:
1. Adiestramiento de Corta Duración
Significa adiestramiento práctico 0 los
estudios académicos que preparan al empleado
para el mejor desempeño de sus funciones.
2. Administrador Individual
Significa la agencia, organismo O programa
cuyo personal se rige por el principio
de mérito y se administra en forma autónoma
con el asesoramiento, seguimiento y ayuda
técnica de la Oficina.
3. Agencia
Significa el conjunto de funciones cargos
comisión, junta, tribunal o de cualquier otra
forma.
4. Ascenso
Significa el cambio de un empleado de un
puesto en una clase a un puesto en otra
clase con funciones de nivel superior, cuando
ocurre entre agencias con diferentes planes de
clasificación. Cuando ocurre en la misma
agencia, significa el cambio de un empleado de
un puesto en una clase a un puesto en otra
clase para la cual se haya provisto un tipo
mÃnimo de retribución más alto.
5. Autoridad Nominadora
Significa el Director de la Oficina Central
de Administración de Personal.
6. Clase O Clase de Puesto
Significa un grupo de puestos cuyos
deberes, Ãndole de trabajo, autoridad y
responsabilidad sean de tal modo semejantes
que puedan razonablemente denominarse con el
mismo tÃtulo.
7. Clasificación de Puestos
Significa la agrupación sistemática de
puestos en clases similares en virtud de sus
deberes y responsabilidades para darle igual
tratamiento en la administración de personal.
8. Concepto de Clases
Significa una exposición escrita y
narrativa en forma concisa y genérica sobre
el contenido funcional en términos de los
deberes y responsabilidades representativas
de los puestos que enmarca.
planes de clasificación. Cuando ocurre en
la misma agencia, significa el cambio de un
empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase para la cual se haya
provisto un tipo mÃnimo de retribución más
bajo.
10. Descripción de Puestos
Significa una exposición escrita y narrativa
sobre los deberes, autoridad y responsabilidades
que envuelve un puesto en especÃfico y por los
cuales se responsabiliza al incumbente.
11. Director
Significa el Director de la Oficina Central
de Administración de Personal.
12. Gobierno de Puerto Rico
Significa el Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y sus agencias como
se definen en este Reglamento.
13. Grupo Ocupacional o Profesional
Significa una agrupación de clases y
series de clases que describe puestos
comprendidos en la misma rama o actividad
de trabajo.
14. Institución
Significa cualquier organización O agencia
de carácter público O privado que ofrezca
cursos de estudio o adiestramiento de naturaleza
práctica, académica, técnica O especializada.
15. Instituto
Significa el Instituto para el Desarrollo
de Personal en el Servicio Público, adscrito
a la Oficina Central de Administración de
Personal
como "Ley de Personal del Servicio Público
de Puerto Rico".
17. Nombramiento
Significa la designación oficial de una
persona para realizar determinadas funciones.
18. Oficina u Oficina Central
Significa la Oficina Central de
Administración de Personal.
19. Pago de MatrÃcula
Significa el pago total o parcial de
los derechos de asistencia 0 cursos
universitarios especiales.
20. Plan de Clasificación
Significa un sistema mediante el cual
se estudian, analizan y ordenan en forma
sistemática, los diferentes puestos que
integran una organización formando clases
y series de clases.
21. Puesto
Significa un conjunto de deberes y
responsabilidades asignadas o delegadas por
la autoridad nominadora, que requieren el
empleo de una persona durante la jornada
completa de trabajo o durante una jornada
parcial.
22. Reclasificación
Significa la acción de clasificar un puesto
que habÃa sido clasificado previamente.
La reclasificación puede ser a nivel superior,
igual o inferior.
23. Renuncia
Significa la separación total, absoluta
eluntaria de un empleade de cui puesto
25. Servicio Público
Significa las agencias incluidas dentro
del Sistema de Personal que se crea en
virtud de la Ley, las agencias excluidas en
la Sección 10.6 de la Ley y cualquier otra
instrumentalidad o subdivisión que se creare
en el futuro.
26. Sistema o Sistema de Personal
Significa el Sistema de Personal del
Servicio Público de Puerto Rico.
27. Traslado
Significa el cambio de un empleado de
un puestos a otro en la misma clase o a
un puesto en otra clase con funciones de
nivel similar cuando ocurre entre agencias
con diferentes planes de clasificación.
Cuando ocurre en la misma agencia,
significa el cambio de un empleado de un
puesto a otro en la misma clase O a un
puesto en otra clase para la cual se
haya provisto el mismo tipo mÃnimo de
retribución.