Regl. 5397, art. 19
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 19
Este Reglamento comenzará a regir en la fecha en
que sea aprobado por el Director de la Oficina Central
de Administración de Personal y radicado en el
Departamento de Estado a tenor con lo dispuesto en la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
A
8
de marzo
de 1996
-
Aprobado por
Lcda. Aura L González RÃos
Directora
Oficina Central de Administración
de Personal