Regl. 5397, art. 19

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 19

Este Reglamento comenzará a regir en la fecha en que sea aprobado por el Director de la Oficina Central de Administración de Personal y radicado en el Departamento de Estado a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. A 8 de marzo de 1996 - Aprobado por Lcda. Aura L González Ríos Directora Oficina Central de Administración de Personal
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