Regl. 5397, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 2
Este Reglamento se adopta conforme a las disposiciones
de la Sección 5.9 de la Ley de Personal del Servicio
Público, según enmendada, y la Sección 5.4 del Reglamento
de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y en
armonía con las normas generales para regir la
administración de personal en el servicio de confianza en
todo el Sistema de Personal.