Regl. 5397, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los
empleados de confianza que presten servicios en la
Oficina a excepción de aquellos que sean nombrados por el
Gobernador. En el caso de los demás empleados de
confianza cuya naturaleza de confianza surge de
disposiciones estatutarias especiales, les serán