Regl. 5397, art. 3

APLICABILIDAD

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Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza que presten servicios en la Oficina a excepción de aquellos que sean nombrados por el Gobernador. En el caso de los demás empleados de confianza cuya naturaleza de confianza surge de disposiciones estatutarias especiales, les serán
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