Regl. 5397, art. 4-4.1 dup2
Composición del Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 4-4.1 dup2
Los empleados de confianza son aquellos que
intervienen O colaboran sustancialmente en la formulación
de la política pública, que asesoran directamente o
que prestan servicios directos al Director de la
Oficina, tales como los siguientes tipo de funciones
que surgen de la Sección 5.10 de la Ley:
1. Formulación de política pública. Esta
función incluirá la responsabilidad, directa o
delegada, para la adopción de pautas o normas sobre
contenido de programas, criterios de elegibilidad,
funcionamiento agencial, relaciones extra-agenciales
y otros aspectos esenciales en la dirección de
programas o de la Oficina. También incluirá la
participación, en medida sustancial y en forma
efectiva, en la formulación, modificación o
interpretación de dichas funciones en la
administración o en el asesoramiento directo al
Director de la Oficina, mediante las cuales el
empleado puede influir efectivamente en la política
pública.
2. Servicios directos al Director que requieren
confianza personal en alto grado. El elemento de
confianza personal en este tipo de servicio es
insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde
esencialmente al servicio de carrera, pero el factor
de confianza personal es predominante. El trabajo
puede incluir servicios secretariales, mantenimiento
de archivos confidenciales, conducción de automóviles
3. Funciones cuya naturaleza de confianza está
establecida por ley. Los incumbentes de los puestos
que tienen asignadas estas funciones aunque de libre
selección, sólo podrán ser removidos por las causas
que se establecen en las leyes que crean los puestos
y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento
del término de su nombramiento de conformidad con
dichas leyes.