Regl. 5397, art. 4-4.1 dup2

Composición del Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 4-4.1 dup2

Los empleados de confianza son aquellos que intervienen O colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesoran directamente o que prestan servicios directos al Director de la Oficina, tales como los siguientes tipo de funciones que surgen de la Sección 5.10 de la Ley: 1. Formulación de política pública. Esta función incluirá la responsabilidad, directa o delegada, para la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento agencial, relaciones extra-agenciales y otros aspectos esenciales en la dirección de programas o de la Oficina. También incluirá la participación, en medida sustancial y en forma efectiva, en la formulación, modificación o interpretación de dichas funciones en la administración o en el asesoramiento directo al Director de la Oficina, mediante las cuales el empleado puede influir efectivamente en la política pública. 2. Servicios directos al Director que requieren confianza personal en alto grado. El elemento de confianza personal en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza personal es predominante. El trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles 3. Funciones cuya naturaleza de confianza está establecida por ley. Los incumbentes de los puestos que tienen asignadas estas funciones aunque de libre selección, sólo podrán ser removidos por las causas que se establecen en las leyes que crean los puestos y su incumbencia se extenderá hasta el vencimiento del término de su nombramiento de conformidad con dichas leyes.
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