Regl. 5397, art. 4-4.3 dup2

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 4-4.3 dup2

1. El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que estando ocupado, su incumbente consienta expresamente a dicho cambio. El consentimiento deberá ser por escrito, certificando que se conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, particularmente en lo que concierne a nombramiento y remoción. 2. Se autorizará el cambio de categoría de un puesto de confianza a un puesto de carrera El puesto podrá estar vacante u ocupado. De no estar vacante el puesto, el cambio de categoría sólo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo bajo las siguientes condiciones: a. que reúna los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto; b. que haya ocupado el puesto por un período de tiempo no menor que el correspondiente al período probatorio para la clase de puesto; C. que apruebe o haya aprobado el examen establecido para la clase de puesto; y d. que el Director certifique que sus servicios han sido satisfactorios.
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