Regl. 5397, art. 4-4.3 dup2
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 4-4.3 dup2
1. El cambio de categorÃa de un puesto de
carrera a un puesto de confianza se autorizará
únicamente cuando el puesto esté vacante, a menos que
estando ocupado, su incumbente consienta expresamente
a dicho cambio. El consentimiento deberá ser por
escrito, certificando que se conoce y comprende la
naturaleza del puesto de confianza, particularmente
en lo que concierne a nombramiento y remoción.
2. Se autorizará el cambio de categorÃa de
un puesto de confianza a un puesto de carrera
El puesto podrá estar vacante u ocupado.
De no estar vacante el puesto, el cambio de
categorÃa sólo podrá efectuarse si el incumbente puede
ocuparlo bajo las siguientes condiciones:
a. que reúna los requisitos mÃnimos
establecidos para la clase de puesto;
b. que haya ocupado el puesto por un
perÃodo de tiempo no menor que el correspondiente
al perÃodo probatorio para la clase de puesto;
C. que apruebe o haya aprobado el examen
establecido para la clase de puesto; y
d. que el Director certifique que sus
servicios han sido satisfactorios.