Regl. 5397, art. 5-5.1 dup2

Normas para la Reinstalación de

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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 5-5.1 dup2

Empleados de Confianza 1. Siempre que un empleado de confianza se separe de su puesto y con anterioridad a prestar servicios en el servicio de confianza se haya desempeñado en un puesto de carrera con status regular, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación similar cuyos requisitos sean análogos a la clase de puesto cue aqunaha on sorviia de del empleado en cualquiera de sus programas. De no ser posible la reinstalación en esta Oficina porque no se disponga de puestos vacantes O porque no sea factible la creación de un puesto debido a la estructura organizativa de la Oficina, O a insuficiencia de fondos, ésta deberá gestionar la reinstalación del empleado en cualquier otra agencia cubierta por el Sistema de Personal que tenga puestos vacantes en la misma clase o en otra clase con funciones similares. 3. La reinstalación del empleado al servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. En todo caso de separación de un empleado de confianza el Director deberá comunicar por escrito sobre tal acción al empleado. En la comunicación deberá informar al empleado sobre el título de clasificación, ubicación y número del puesto en que se le reinstalará, status que le corresponderá, sueldo y fecha de reinstalación. 4. En las reinstalaciones en puestos en clases similares el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se le requerirá la aprobación de exámenes. La responsabilidad por la verificación de los requisitos mínimos será de la autoridad nominadora donde se efectúe la reinstalación. 5. En todo caso de reinstalación, sea ésta en un puesto en una clase igual o en una similar a la que ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el empleado tendrá status regular. 6. La determinación sobre el sueldo correspendionto al ompleado no hará gonforma 7. Además del derecho de reinstalación que le concede al empleado de confianza la Sección 5.10 de la Ley, podrá solicitar, mediante comunicación escrita, que su nombre se incluya en el registro de elegibles correspondiente a aquellas clases de puestos en las que sirvió como empleado regular. 8. Todo empleado de confianza que renuncie al derecho a reinstalación conservará el derecho a ingresar a los registros correspondientes. 9. En todo caso en que el empleado sea separado del puesto de confianza voluntaria O involuntariamente, conservará el derecho a la reinstalación. Si la separación fuese mediante la formulación de cargos, éste no tendrá tal derecho.
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