Regl. 5397, art. 5-5.1 dup2
Normas para la Reinstalación de
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 5-5.1 dup2
Empleados de Confianza
1. Siempre que un empleado de confianza se
separe de su puesto y con anterioridad a prestar
servicios en el servicio de confianza se haya
desempeñado en un puesto de carrera con status
regular, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado
en un puesto de igual clasificación o de
clasificación similar cuyos requisitos sean análogos a
la clase de puesto cue aqunaha on sorviia de
del empleado en cualquiera de sus programas. De no
ser posible la reinstalación en esta Oficina porque no
se disponga de puestos vacantes O porque no sea
factible la creación de un puesto debido a la
estructura organizativa de la Oficina, O a
insuficiencia de fondos, ésta deberá gestionar la
reinstalación del empleado en cualquier otra agencia
cubierta por el Sistema de Personal que tenga puestos
vacantes en la misma clase o en otra clase con
funciones similares.
3. La reinstalación del empleado al servicio de
carrera deberá efectuarse simultáneamente con la
separación del puesto de confianza y no deberá
resultar onerosa para el empleado. En todo caso de
separación de un empleado de confianza el Director
deberá comunicar por escrito sobre tal acción al
empleado. En la comunicación deberá informar al
empleado sobre el tÃtulo de clasificación, ubicación
y número del puesto en que se le reinstalará, status
que le corresponderá, sueldo y fecha de reinstalación.
4. En las reinstalaciones en puestos en clases
similares el empleado deberá reunir los requisitos
mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no
se le requerirá la aprobación de exámenes. La
responsabilidad por la verificación de los requisitos
mÃnimos será de la autoridad nominadora donde se
efectúe la reinstalación.
5. En todo caso de reinstalación, sea ésta en
un puesto en una clase igual o en una similar a la que
ocupaba el empleado en el servicio de carrera, el
empleado tendrá status regular.
6. La determinación sobre el sueldo
correspendionto al ompleado no hará gonforma
7. Además del derecho de reinstalación que le
concede al empleado de confianza la Sección 5.10 de la
Ley, podrá solicitar, mediante comunicación escrita,
que su nombre se incluya en el registro de elegibles
correspondiente a aquellas clases de puestos en las
que sirvió como empleado regular.
8. Todo empleado de confianza que renuncie al
derecho a reinstalación conservará el derecho a
ingresar a los registros correspondientes.
9. En todo caso en que el empleado sea
separado del puesto de confianza voluntaria O
involuntariamente, conservará el derecho a la
reinstalación. Si la separación fuese mediante la
formulación de cargos, éste no tendrá tal derecho.