Regl. 5397, art. 6-6.10 dup2
Creación y Clasificación de
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Cite as Reglamento Núm. 5397, Art. 6-6.10 dup2
Puestos de Duración Fija en el
Servicio de Confianza
Las funciones permanentes de la Oficina se
atenderán mediante la creación de puestos permanentes,
independientemente de la procedencia de los fondos.
Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencia,
imprevistas o de una duración determinada se crearán
puestos de duración fija cuya vigencia no será mayor
de veinticuatro (24) meses. La Oficina podrá crear
tales puestos de duración fija, sujeto a su condición
presupuestaria y deberán notificar la creación de los
mismos a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
La Oficina podrá crear puestos de duración fija
por un perÃodo mayor de veinticuatro (24) meses
previa aprobación del Director en el caso de
podrán extender por la duración del programa O
proyecto.
La Oficina se abstendrá de crear puestos de
duración fija para atender necesidades permanentes O
para realizar funciones de puestos permanentes
vacantes. Sin embargo, cuando se inicien nuevos
programas O surjan nuevas necesidades permanentes
dentro de un programa, se podrán crear puestos de
duración fija por un perÃodo no mayor de seis
(6) meses.
Este será un mecanismo de excepción que se
utilizará únicamente en las circunstancias antes
señaladas.
De tratarse de una necesidad permanente se
crearán los puestos permanentes. En estos casos se
eliminarán los puestos de duración fija tan pronto la
Oficina de Gerencia y Presupuesto tome una decisión
sobre la creación de los puestos.
Los puestos de duración fija estarán clasificados
y asignados a las escalas de sueldo en armonÃa
con los planes de clasificación y retribución para
el servicio de confianza. Además se cumplirá con
lo dispuesto en la Sección 5.11 de la Ley de
Personal.